Autora: Lic. Aleyda Elizabeth Avilés Rodríguez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio
En múltiples ocasiones los patrones tienen dudas sobre la forma en que realizan el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS ). Sobre todo en los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC), así como aquellas prestaciones que por su naturaleza no forman parte de la base para el pago de contribuciones de Seguridad Social. La Ley del Seguro Social (LSS ) en su artículo 17 prevé los supuestos en los cuales los patrones podrán plantear al IMSS consultas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones.
Jurisprudencia XVII .2o.P.A. J/7
Conforme a la jurisprudencia XVII .2o.P.A. J/7, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 922, el artículo 17 de la LSS prevé eficazmente:
- a) El derecho del patrón a expresar ante el IMSS , excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones;
- b) El momento oportuno en que debe ejercer ese derecho, como cuando realice la inscripción de
sus trabajadores; - c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda (por escrito);
- d) La subsistencia de su obligación sobre continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda;
- e) La correlativa obligación del instituto de notificar su resolución al patrón;
- f) El término en que debe emitir y notificar la resolución de mérito, dentro del plazo de 45 días hábiles,
- g) Los posibles efectos que puede producir la resolución, relativos a la baja del patrón, del trabajador o de ambos, así como al reembolso correspondiente.
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Como saben el articulo 29 habla sobre las deducciones autorizadas de los contribuyentes y en el articulo 32 nos dice las limitantes de estos en el cual piden que derogue la fracción XX que limita a No deducir un 87.5% de los consumos en restaurantes, por lo que hay una iniciativa de reforma que solicita se pueda deducir al 100% los consumos en restaurantes. El cual expone que el sector restaurantero ha sido uno de los pilares que continúa impulsando la dinámica económica de México. En 2011, de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales de México, el sector restaurantero (Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas) contribuyó con el 2.5 por ciento del total del Producto Interno Bruto (PIB) del país.