Articulo 69-B CFF 2014 – Castigara el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales en la Iniciativa de Reforma 2014

 

El día de hoy se emitió la iniciativa aprobada por los diputados del Código Fiscal de la Federación, la cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la cual hay muchos temas a discutir. Uno de ellos es el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales por personas morales o físicas al adquirir bienes o servicios de contribuyentes a los que se les demuestre que no pueden realizar ese tipo de actividades.

A continuación les dejo la transcripción de la iniciativa y del articulo 69-B que pretenden añadir al Código Fiscal de la Federación:

Señala la iniciativa sujeta a dictamen que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido a agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que es necesario eliminar o corregir los motivos que los originan por medio de mecanismos eficaces que permitan combatir frontalmente dicha circunstancia, por lo que se propone la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación con el objeto de establecer un procedimiento para sancionar y neutralizar las prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.

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Reforma Fiscal 2014 Aprobada por los Diputados – Modificacion al CFF 2014

 
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, remitida por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que contempla aspectos relevantes tales como:

Dictamen Fiscal

1. Concluyó que no resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.

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Opcion para cumplir las Obligaciones de una Persona Moral sin actividades y sin tener que Liquidarla

 

Se publico en el boletín SINDI del SAT la duda de un contribuyente y respuesta del SAT respecto a la suspensión de actividades de una persona moral, servicio que no esta disponible en la pagina del SAT desde hace mucho, al parecer expone el ejemplo de una persona moral que no tendrá actividades durante algún tiempo pero que mas adelante si tendrá.

Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma.  Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.

En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.

Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

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Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

 

Hoy, todos conocen la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como parte del paquete económico para el 2014. Esta iniciativa despierta la necesidad de entender el alcance de los cambios propuestos, y en consecuencia, del impacto que tendrán en los distintos ámbitos de la empresa y en los resultados del negocio, pero también, en cada uno de los empleados y sus familias a corto, mediano y largo plazo.

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Conoce la Ley Antilavado de Dinero – Actividades que requieren presentar Avisos, Multas, Tiempo y Forma

 

Con la llegada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado de Dinero las personas que realicen cualquier actividad que mas adelante se mencionara, deben presentar el Aviso ante la autoridad correspondiente que en este caso es el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. A continuación les dejamos una pequeña guía emitida por el SAT para que se comprenda mejor de que trata la Ley Antilavado de dinero, cuales son las actividades vulnerables y las sanciones que se harán acreedores en dado caso de omitir esta obligación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
R. Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Fundamento legal: Artículo 2 de la LFPIORPI.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. A los nueve meses siguientes al día de su publicación en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Fundamento legal: Artículo Primero Transitorio de la LFPIORPI.

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Descargar Ley del Seguro de Desempleo en PDF – Reforma Hacendaria 2014

 

El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014, entre las cuales esta la creación de la del Seguro de Desempleo. A continuación les dejamos una pequeña introducción con lo mas importante al respecto de esta iniciativa de Ley la cual podrá empezar el próximo 2014.

Ley del seguro de desempleo 2014

El objetivo que persigue esta ley consiste en establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo al que también se propone modificar; esta ley apoyará a los trabajadores formales por un plazo de seis meses y se otorgará en una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  • a) Contar con Cotizaciones al Seguro, por lo menos por veinticuatro meses en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.
  • b) Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos.
  • c) No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar.
  • d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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ISR para 2014 Ley del Impuesto Sobre la Renta en la Reforma Hacendaria 2014

2014 ISREl Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico para 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación). En este articulo les traemos lo que a Impuesto Sobre la Renta se refiere con el análisis del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la ley anterior y se crea una nueva que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En términos generales se mantiene la misma estructura que la
anterior ley con un menor número de artículos, las modificaciones más importantes consisten en lo siguiente:

Personas morales

Ventas en parcialidades. Se propone eliminar para las personas morales la opción de tributar bajo este régimen.

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Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, integrantes del sector financiero para efectos del ISR

 

Mtro. José Luis Figueroa Jácome

El artículo 2, fracción X de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), establece que las SCAP forman parte del sector financiero como integrantes de un sector social, sin fines de lucro; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no contempla a dichas sociedades como integrantes del sector financiero para efectos del ISR, lo que genera inseguridad e incertidumbre jurídica, pues dichas sociedades desconocen si están o no obligadas a aplicar a sus cooperativistas, la retención prevista en el artículo 58 de la LISR.

ANTECEDENTES

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo disponen los artículos 1° de su Ley Orgánica; 18-B del Código Fiscal de la Federación y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, ha detectado la problemática planteada, aperturando los expedientes citados al rubro, por lo que en virtud de que se trata de cuestiones estrechamente vinculadas se analizan de forma conjunta.

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Como Identifica el SAT las Facturas Falsas y propuesta que evitara su uso – Reforma Fiscal 2014

 

El Uso Indebido de comprobantes fiscales es una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno. Cuando no se cuenta con dichos instrumentos se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la recaudación.

Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.

Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos. Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica.

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