El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones III y IV, en su redacción vigente a partir del 1° de enero del presente año, establece sendas obligaciones a cargo de los contribuyentes en materia de contabilidad, consistentes en que la misma debe llevarse por medios electrónicos, con determinadas características, así como su presentación periódica a las autoridades hacendarias por medio de internet, respectivamente.
Con fundamento en el precepto legal de referencia, en su porción normativa señalada, es que el Servicio de Administración Tributaria, en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, dio a conocer mediante las reglas I.2.8.6 y I.2.8.7, cómo los contribuyentes tendrán que cumplir con las obligaciones previamente comentadas.
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La Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 se publico el día de hoy 30 de diciembre de 2014, la cual empezara a aplicarse a partir del 1ro de enero de 2015.