Autor: CPC y Mtro. Pedro Vela Palacios
El contador público en la actualidad dista mucho de lo que era en un principio un contador, y también dista mucho del concepto que tiene la mayoría de las personas.
Como profesionales de la contaduría muchas veces somos cuestionados respecto de, en qué consiste nuestra actividad o que servicios son los que prestamos y también la mayoría de las veces no sabemos explicar bien nuestra función ya sea como contador en una empresa o como contador independiente.
Quizá para poder explicar cuáles son nuestras funciones debamos partir de algunas definiciones de contabilidad:
Etimológica:
“El término contabilidad proviene de la unión de los términos con (que significa globalmente), putare (que significa calcular o evaluar), bilis (que puede) y el sufijo dad (cualidad)”.
Clásica:
“La contabilidad es el proceso de identificar, medir y comunicar información económica apta para permitir juicios y decisiones documentados a los usuarios de dicha información.”
“La contabilidad como un sistema de información, cuya finalidad es ofrecer a los interesados información económica sobre una entidad. En el proceso de comunicación participan los que preparan la información y los que la utilizan”.
Moderna:
“Es una disciplina que se encarga de estudiar, medir y analizar en forma teórico-científica la realidad económica, financiera, social y ambiental de una empresa u organización, con el fin de interpretar las situaciones económicas que se derivan de transacciones monetarias, facilitando la toma de decisiones encaminadas hacia el mejoramiento de la productividad, gestión de la empresa u organización, la responsabilidad con el impacto ambiental y el impacto de bienestar social en la comunidad de la que se beneficia la entidad económica en la obtención de utilidad – ganancia, presentando la información contable previamente registrada de manera sistemática según un modelo contable determinado; esta información es útil para los distintos grupos de interés que rodean la empresa u organización”.
Como podemos apreciar tanto en las acepciones anteriores como en las demás que podamos encontrar, todas coinciden en cuanto al estudio, medición, análisis y comunicación de las operaciones de una empresa, todo ello de manera sistematizada. Si analizamos las contabilidades de la mayoría de las empresas o negocios, pequeños y medianos y tal vez muchas de las grandes, solo se concretan a realizar las acciones antes descritas para cumplir con las distintas obligaciones que establecen las disposiciones fiscales, olvidándose del objetivo principal de la contabilidad que es brindar información para la toma de decisiones.
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Entrando el análisis de las disposiciones legales y fiscales de la contabilidad en principio debemos atender a lo que señala el Código de Comercio:
Código de Comercio
“Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
- a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
- b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
- c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
- d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
- e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.”
En principio el Código de Comercio establece la obligación de llevar la contabilidad en el sistema que “mejor se acomode a las características particulares del negocio” pero también contempla los requisitos mínimos que debe de cumplir; sin embargo en materia fiscal debemos atender lo establecido en el artículo 28 del CFF, los artículos 33 y 34 del RCFF, las reglas del capítulo 2.8 de la RMF para 2015 así como su anexo 24.
Analizado las disposiciones fiscales señaladas en el párrafo anterior vemos que son muy bastas en materia de contabilidad electrónica (misma razón por la que no se transcriben en el presente documento). Dichas disposiciones hacen una distinción para contribuyentes de menores ingresos con lo cual puede considerarse que en cierto modo cumple con lo establecido en el Código de Comercio en el sentido de acomodarse a las características particulares del negocio.
Aunque estas disposiciones fiscales para contribuyentes de menores pretenden ser sencillas y las autoridades fiscales han desarrollado herramientas para cumplir con ellas, -incluso mencionando que no es necesaria la contratación de un contador-, lo cierto es que se requiere tener conocimientos no solo de contabilidad sino también conocimientos informáticos, que en la mayoría de los casos los contribuyentes no cuentan con ellos y por lo tanto deben de recurrir a un profesionista que los apoye.
Ahora bien si hablamos de empresas con ingresos mayores según el SAT, encontramos que las obligaciones en materia de registros contables son más sofisticadas y requieren de un conocimiento amplio en cuestiones informáticas, que mientras se trate de empresas con la suficiente capacidad económica podrán contar con un departamento de sistemas que apoye al departamento contable, sin embargo habrá otras empresas en las que el contador deberá ser el profesionista que oriente al empresario en actividades que van desde la adquisición de equipos y programas de cómputo necesarios, hasta entrega de información a las autoridades, pasando por la implementación de controles y la contabilización de las transacciones que le permitan cumplir con todas y cada una de las obligaciones fiscales.
Conclusiones:
Sin duda las disposiciones fiscales -aun cuando existe toda una normatividad contable desde hace mucho tiempo-, determinan tanto la forma en que se habrá de contabilizar, como los controles que se habrán de establecer para asegurar que la información sea fidedigna y fluya de manera tal que garantice que sea contabilizada de manera adecuada, lo cual no es incorrecto, pero tampoco es la única razón de la contabilidad, porque no debemos perder de vista que la contabilidad tiene distintos usos siendo su principal el que sirve como herramienta útil a los administradores y/o dueños para tomar decisiones que permitan a la empresa alcanzar su fin principal que es generar utilidades, sin dejar de lado por supuesto que sirve de base para la determinación de los impuestos y la consecuente entrega de información a las autoridades fiscales según sus requisitos particulares establecidos en las leyes y reglamentos.
Es importante que el contador moderno adicional a los conocimientos contables y fiscales tenga conocimientos administrativos e informáticos que le permitan hacer usos de los recursos y medios con los que puedan contar las distintas empresas y aprovecharlos al máximo para cumplir de manera adecuada y oportuna con las distintas obligaciones fiscales; así mismo no olvidar que la información que genera la contabilidad es útil para otros fines por lo que el contador también deberá tener la habilidad para comunicarla, esto último es muy importante para que los empresarios dejen de ver al contador o al departamento contable como un mal necesario y pase a ser un elemento tan importante en las empresas como los demás.
Fuente: CCPG
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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