Actualiza el INPC en tus papeles de trabajo, SUA y demás Programas

Con fecha 25 de enero de 2011, el Banco de México da a conocer la nueva base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la cual toma como base 100, la segunda quincena de diciembre de 2010. El cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los ejercicios anteriores.

El Banco de México inició en 1927 la construcción de índices de precios con tan sólo 16 tipos de productos alimenticios, pero fue hasta 1968 cuando empezó la elaboración de un Índice Nacional de Precios al Consumidor de manera mensual con una canasta integrada por 172 tipos de productos llamados genéricos. alt

Este indicador se ha actualizado cinco veces, tomando en cuenta el próximo cambio del 24 de enero de 2011. Esto es necesario para poder contar con una medición con mayor precisión de la inflación.

Sin embargo, debido a este cambio es necesario que se revisen papeles de trabajo, procedimientos y sistemas computacionales que se alimenten de estos índices, con la finalidad de homologar los datos existentes a la nueva base de INPC

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Instala nuevo DEM de IVA versión 2011

Instala nuevo DEM de IVA versión 2011
 

El 20 de enero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó, a través de su página de Internet, la versión 2011 del software DEM de IVA 1.0.0. Este programa permite relacionar la información de proveedores para la solicitud de devolución o el aviso de compensación de IVA.

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Solicitar devolución de IVA por actividades agropecuarias y silvícolas

Solicitar devolución de IVA por actividades agropecuarias y silvícolas
 

Las personas que utilicen diésel en actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente al resultado de multiplicar el precio de adquisición del diésel —según lo indicado en el comprobante correspondiente emitido por la estación de servicio, incluyendo el impuesto al valor agregado— por el factor 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.

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Declaración Informativa anexo 2: Retenciones ISR, IVA e IEPS 2010

Declaración Informativa anexo 2: Retenciones ISR, IVA e IEPS 2010
 

La Declaración Informativa sobre las personas a quienes se les retuvo ISR, IVA o IEPS (Anexo 2) consiste, básicamente, en reportar los montos pagados y las cantidades retenidas por estos impuestos a lo largo del año.

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¿Deducibles los pagos efectuados a través de un tercero?

CFDI cobrado con cheque metodo de pago
 

¿Alguna vez te has preguntado si las erogaciones a cargo de un contribuyente realizadas por un tercero son deducibles? Conoce el criterio del Tribunal respecto a los requisitos que deben cubrir este tipo de gastos para ser deducibles.

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Límite de equipaje para viajar al extranjero

Límite de equipaje para viajar al extranjero
 

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde el 1 de noviembre 2010 y hasta el próximo 10 de enero de 2011, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros mexicanos que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

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Evita errores en tus declaraciones informativas

Evita errores en tus declaraciones informativas
 

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores (y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual), el SAT dio a conocer las principales inconsistencias detectadas en las declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

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Contribuyentes a Buro de Credito por Deudas Exigibles con el SAT

 
sin creditos

A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.

¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito?
Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.

¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito?
No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.

¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial?
Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.

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¿Pagar efectivamente el intercambio de facturas?

Pagar efectivamente el intercambio de facturas

 

Muchas veces sucede que una empresa te factura un servicio y tú, a la vez, le facturas algún bien o servicio. En ocasiones, puede ser complicado pedirle al cliente que realice las transacciones necesarias para extinguir esta obligación de pago y derecho de cobro. Tanto tú como administrador, como el cliente-acreedor, pueden ser juzgados de exagerados por querer que las operaciones se hagan tan formales y cuadradas.

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