En materia del Calculo de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para 2014, se deroga la disposición que establecía el procedimiento a seguir para la determinación de la PTU, a efectos de considerar la renta gravable de acuerdo al procedimiento general de las sociedades utilizado para fines del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, a los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le disminuirán las deducciones autorizadas, y el resultado será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.
Cabe señalar que la disposición contempla la disminución de los ingresos acumulables para efectos de la PTU, con la parte considerada no deducible en el impuesto sobre la renta de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, esto es, el 53% o 47% de dichos pagos, según sea el caso. Habrá que determinar los efectos de este ajuste a las reglas de cálculo, pues como se recordará el procedimiento particular de Ley permitía no considerar, por ejemplo, efectos inflacionarios para fines de determinar la base de PTU.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Se modifica el Personas físicas la tasa marginal máxima para personas físicas se incrementa al 32% para ingresos anuales superiores a $750 mil. La tasa de 34% aplicará para ingresos superiores a $1 millón y para ingresos mayores a $3 millones la tasa de impuesto será de 35%.
A continuación se transcribe el articulo 152 y el 94 (Personas Físicas Sueldos y Salarios) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se modificara para 2014:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El pasado 31 de octubre el Congreso de la Unión concluyó en definitiva la aprobación de la reforma a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hemos analizado varios puntos de esta reforma y el siguiente es uno de los mas importantes en lo que a ISR se trata. La deducción de activos fijos es muy importante en una empresa ya que le ayuda a invertir en ellos para que la empresa pueda realizar las actividades necesarias para lograr sus cometidos y no deberían escatimarse por limites fiscales.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Con las diferentes medidas aprobadas, el gobierno federal estima obtener ingresos por $4.4 billones de pesos, que representa un crecimiento del 12.82% con respecto a los ingresos presupuestarios de 2013.
La Ley de Ingresos de la Federación para 2014 estimó un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense (Dls.) de $12.90, una inflación anual del 3%, un precio promedio de barril de petróleo crudo de Dls. $85, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 3.9%, un endeudamiento interno y externo de hasta $570,000 millones de pesos y Dls. $10,000 millones respectivamente, lo que arroja un equivalente al 16% de los ingresos presupuestarios totales. Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad social y derechos aumentaron 6.25, 4.76 y 2.5%, respectivamente, a diferencia de 2013. Los principales incrementos fueron en el rubro de los impuestos especiales sobre producción y servicios con un 153%, y sobre la renta (ISR) con un 23%.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
La Iniciativa del Ejecutivo propone disminuir el límite de exención para la enajenación de casa habitación, el cual de aprobarse en sus términos implicaría reducir la exención que hoy otorga la Ley de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Esta medida, como señaló el Ejecutivo, afectaría a poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación, que tienen un valor superior al límite propuesto.
Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.
La que Dictamina considera que es adecuado reducir el límite aplicable a la enajenación de casa habitación, toda vez que no se justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por este impuesto. No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario incrementar el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
Lo anterior permitirá evitar afectaciones al patrimonio de la gran mayoría de las familias, pues el efecto se concentrará exclusivamente en las de mayores ingresos, procurando que aquellos que enajenan su casa habitación con el fin de adquirir otra vivienda cuenten con los recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.
La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.
No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
La Comisión Dictaminadora coincidió con la propuesta del Ejecutivo Federal de limitar en la Ley cuya emisión se plantea, el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año. No obstante, la que dictamina considera que es necesario modificar la cantidad señalada en la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal para sustituirla por la que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Lo anterior, tiene su razón al adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. Es decir, a fin de que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la tarifa del ISR puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable, acorde a sus ingresos, es preciso efectuar el ajuste planteado.
El Ejecutivo Federal propone que a fin de garantizar que las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante respectivo, se establezca como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
Articulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Deducciones Personales quedaría de la siguiente manera:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El miércoles 16 de octubre de 2013, a altas horas de la noche, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el Dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del IVA, IEPS, ISR así como la Ley Federal de Derechos. El dictamen será votado en el pleno de la Cámara el jueves 17 de octubre de 2013. No se gravarán los actos de enajenación de casa habitación, ni de hipotecas, renta, o intereses relacionados. Se crea un nuevo impuesto especial que grava la enajenación de alimentos chatarra. Se incrementaron rangos a la tarifa de ISR de personas físicas para llegar hasta una tasa del 35%.
En materia del IVA, con relación a la iniciativa de reformas a dicha ley, se elimina la propuesta de gravar el arrendamiento de casa habitación, los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación, así como la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, además de la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos. En relación a la venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas se aprobó que éstas se graven a la tasa general. Asimismo se contempla la homologación de la tasa general del IVA para la zona fronteriza al 16%.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
CONTADORMX
Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información
Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.