Ley Antilavado: Contribuyentes obligados y multas

Ley Antilavado Contribuyentes obligados y multas

 

Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

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Que es la Responsabilidad Civil? – Reparar, sustituir o indemnizar el daño causado

seguro de auto mexico Toda persona o empresa que causen un daño a otro, están obligadas a repararlo. La Responsabilidad civil es la obligación legal de reparar, sustituir o indemnizar el daño causado a otro (tercera persona) derivado de una negligencia, impericia o un riesgo creado. Cada año, se reportan en el país 4.2 millones de accidentes
vehiculares que causan:

• 16,600 fallecimientos, de los cuales 53% mueren a bordo.
• 8,000 hogares que pierden al jefe de familia.
• 4,000 personas que quedan discapacitadas.
• Casi un millón de personas que sufren lesiones.

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Todos los Depositos Bancarios entran en la Determinacion Presuntiva de Ingresos?

 

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Decreto con Beneficios Fiscales ISR, IVA y del IETU en 2013 para el Estado de Coahuila

Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales:

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Reparto de Utilidades a Ex Trabajadores – Plazo para entregar la PTU y a que Ex Trabajadores

 

Si trabajaste el año pasado con algún patrón y el repartió utilidades a sus trabajadores vigentes, estas en tu derecho de exigir que te entreguen lo que te corresponde. La siguiente información es para los Trabajadores con derecho a participar en las utilidades que son todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

A continuación les dejo cuales serian los Ex Trabajadores con Derecho:

  • Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
  • Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

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Cotizar Seguros de Coche desde Internet – Simulador de Seguros de Auto en México

 

El robo de un auto no es la situación más grave a la que te puedes enfrentar al ser dueño de un auto, hay otras que te pueden dejar prácticamente en la ruina (si no tienes seguro), como ocasionar un accidente de forma imprudencial y que otras personas salgan lesionadas o incluso pierdan la vida. Si ya cuentas con un seguro, te felicitamos por ser prevenido, pero ¿la suma que tienes contratada por responsabilidad civil es suficiente?

A finales del año pasado, se modificó la Ley Federal del Trabajo, incrementando los montos de indemnización por muerte, de 730 a 5,000 días de salario, provocando que en la mayoría de los seguros (contratados con anterioridad) la cobertura de responsabilidad civil, sea insuficiente para enfrentar un evento así.
Aunque cada entidad federativa cuenta con su legislación y criterios específicos, el desembolso que tendrías que hacer para resarcir los daños puede ir desde 310 mil hasta casi 5 millones de pesos, según lo dictamine el juez local.

Por eso, la importancia de que revises cuál es el monto máximo que ampara la responsabilidad civil de tu seguro; si es bajo, considera incrementarlo, pues al verte involucrado en un siniestro de esta naturaleza, la diferencia tendrías que pagarla tú.

RECOMENDACIONES ANTES DE CONTRATAR UN SEGURO DE AUTO

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Cartas Invitacion del SAT para pagar ISR 2011 – A Contribuyentes Omisos o No inscritos

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta «DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio «Regularización ISR 2011». La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de «Regularización ISR 2011», en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica «DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

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Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

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¿Cómo inscribo a mi esposa, hijo, papás o concubina al Seguro Social? Formato editable del IMSS

¿Cómo inscribo a mi esposa, hijo, papás o concubina al Seguro Social? Formato editable del IMSS

 

La seguridad social en la familia es indispensable. Si como trabajador estás afiliado al IMSS, debes registrar a las personas susceptibles a este derecho antes de que necesiten el servicio de manera urgente. Para esto, el IMSS ha simplificado el trámite, el cual, según lo establecido en la ley, no debe llevarte más de dos horas, de modo que en un solo día quede listo.

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Los Costoso que puede resultar un Outsourcing: Laboral, Fiscal y de Calidad en las Empresas

Por C.P.C. Rubén Darío Dávalos Palomera
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio
rdavalos@kpmg.com.mx

La tercerización es hoy una tendencia empresarial para disminuir costos y enfocarse en las operaciones; sin embargo, no todos conocen los riesgos que conlleva contratar este servicio. Actualmente en México se estima que tres de cada cuatro empresas ha utilizado el outsourcing como estrategia para reducir costos laborales y fiscales, y algunas otras para hacer más eficiente y funcional la operación del negocio. Sin embargo, cuando no se hace una adecuada evaluación del proveedor, se corre el riesgo de que la compañía haga uso de esquemas fiscales agresivos que eluden el pago de impuestos o eventualmente a políticas fraudulentas que a la larga generan evasión fiscal, la cual se estima entre 17 y 20%, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Cuando no se evalúa correctamente al proveedor,
se corre el riesgo de que la compañía haga uso de
esquemas fiscales agresivos que eluden
el pago de impuestos.

A continuación incluimos algunos de los costos ocultos que genera el outsourcing desde el punto de vista laboral y de calidad, cuando se contrata una empresa que no fue seleccionada con un estándar adecuado:

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