A partir del 1ro de junio de 2020 entra en vigor el comprobante de la retención con el complemento por servicios de plataformas tecnológicas, estos deben ser emitidos por los que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify) o entrega de alimentos preparados (Uber Eats, Didi Food, Sin delantal).
El documento técnico del complemento de servicios de plataformas digitales fue publicado el 1ro de mayo de 2020, por lo que entrará en vigor el 1ro de junio de 2020.
Estos son los servicios que se proporcionen desde plataformas tecnológicas que deberán presentar el complemento, por los ingresos generados a Personas Físicas:
- Transporte terrestre de pasajeros
- Entrega de alimentos preparados
- Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
- Hospedaje
- Comercio de bienes
- Otro tipo de servicios
Catálogos para plataformas tecnológicas
A continuación, les dejamos los catálogos de lo que deberá contener el complemento a emitir:
Catálogo de Tipo de Servicio
Catálogo de Subtipo de Servicio
Catálogo de Forma de Pago
Catálogo de Rango Diario de Retenciones
Catálogo de Rango Mensual de Retenciones
Catálogo de Rango Quincenal de Retenciones
Catálogo de Rango Semanal de Retenciones
Catálogo de Tasas o Cuotas de Impuestos
Comentarios finales
Es necesario que los desarrolladores de software de emisión del complemento del SAT integren de forma sencilla estos nuevos catálogos para que los obligados puedan emitirlos sin contratiempos, ya que será necesario amparar las operaciones de plataformas tecnológicas realizadas con anterioridad y posterioridad al 1ro de junio de 2020, según la regla 12.2.3 y 12.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Es necesario que exista comunicación de la Persona Física con los que proporcionan la plataforma tecnológica y un asesor fiscal, ya que la emisión de dichos complementos de retención, podrían repercutir en la forma de cómo tributa ante el SAT.
Fuente: Complemento plataformas tecnológicas SAT.
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