L.C.P y P.C.FI. Joaquín González Chávez
Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio
jgonzalez@gng.com.mx
La reforma fiscal dispone que la Contabilidad se registrara y enviará al SAT a través de su portal electrónico por medio de un procedimiento que aquí se detalla, incluyendo la quinta modificación a la Miscelánea.
Una gran preocupación para todas las empresas y las personas físicas ha sido el cambio en la obligación fiscal del registro y el envío de la Contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuya vigencia inició para las personas morales en julio de 2014 y para las personas físicas entró en vigor en enero de 2015.
El cambio en los registros y envío de la Contabilidad obedece a la reforma fiscal que se realizó para el ejercicio de 2014, en la cual se modifica el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para incluir las disposiciones que ya venían contempladas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), incluyendo adicionalmente una nueva característica, de acuerdo con los tiempos del uso de medios electrónicos, razón por la que se le conoce como Contabilidad electrónica, para establecer, como comentaré más adelante, relaciones entre el registro de las pólizas los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que soporten los gastos o ingresos, el establecimiento de un Catálogo de Cuentas para efectos de reporte a las autoridades fiscales y el envío en forma mensual de la Balanza a través del Buzón Tributario.
Específicamente el citado artículo 28 del CFF, los artículos 33 a 35 del RCFF y la 5ta. Resolución Miscelánea puntos I.2.8.1.2, I.2.8.1.6, I.2.8.1.7, I.2.8.1.8 y I.2.8.1.9 (antes I.2.8.2, I.2.8.6, I.2.8.7, I.2.8.8 y I.2.8.9), establecen que los contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad, estarán además obligados a llevarla conforme a las nuevas disposiciones.
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La obligación anterior no será aplicable a las personas físicas del régimen de actividad empresarial y profesional cuyos ingresos no excedan de 2 millones de pesos, a las del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ni a las del régimen de uso o goce temporal de bienes en los casos en que ejerzan la opción de la deducción “ciega” de 35% y no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estando obligados a llevar su contabilidad en el Sistema de Registro Fiscal en Mis cuentas.
ARTÍCULO 28
Este artículo comprende cuatro fracciones, mismas que comentaré a grandes rasgos, tomando en consideración las disposiciones de su reglamento, la Miscelánea Fiscal y sus modificaciones a la fecha, para enfocarme principalmente en la parte del registro electrónico y al envío de información al SAT.
Fracción I. Define qué integra la Contabilidad, y podría señalar que, en términos generales, es lo que ya se manejaba o se tenía antes de que la reforma entrara en vigor, es decir, está integrada por los Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, etcétera.
Fracción II. Especifica los requisitos que deberán cumplir los asientos contables, serán los establecidos en el RCFF y en las disposiciones de carácter general que emita el SAT (Miscelánea Fiscal). También a este respecto se podría señalar que el cómo llevar o realizar los registros contables sigue siendo prácticamente lo mismo que se manejaba antes de la reforma, conforme a los registros contables y la necesidad de soportar documentalmente las operaciones para efectos fiscales.
Mediante disposición reglamentaria, se establecen en el artículo 33 el apartado “A” para establecer con mayor detalle lo que integra la Contabilidad (fracción I) y el apartado “B” en el que se detallan los requisitos de los asientos contables (fracción II).
Habría que resaltar que mediante disposición miscelánea, en el punto I.2.8.1.9 (Quinta odificación) se establece que los asientos contables deberán efectuarse dentro del mes siguiente en que se realicen las operaciones.
Fracción III. Lo dispuesto en esta fracción establece el cambio en la forma de llevar la Contabilidad, ya que se define que los registros y asientos contables que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos, estableciéndose en el punto I.2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación) que deberá llevarse la Contabilidad en sistemas electrónicos que cuenten con la capacidad de generar archivos en formato XML conforme a lo siguiente:
• Al catálogo de cuentas utilizado por el contribuyente, se agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el anexo 24, apartados A y B, es decir, que nuestro sistema contable deberá tener la capacidad para manejar dos catálogos de cuenta a la vez, uno es el que normalmente lleva el contribuyente y otro que es el señalado por el SAT y que se establece como anexo 24 y cuyo sistema contable debe tener precargado.
En otras palabras, debemos contar con un sistema contable actualizado que incluya ambos catálogos; el que normalmente manejamos y el del anexo 24, llamado “Catálogo SAT”.
En la fracción I del artículo 28 se define qué integra la Contabilidad y qué es lo que ya se manejaba o tenía, antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal.
Si el sistema ya contempla ambos catálogos, debemos entrar a la opción de nuestro sistema contable denominado “Catálogo de cuentas” y especificar para cada una el número correspondiente al Catálogo agrupador o Catálogo SAT. Una vez realizada la designación del número del Catálogo agrupador en todas las cuentas que manejamos, el sistema deberá emitir su Catálogo en formato de archivo XML para enviar al SAT.
• La Balanza que también deberemos enviar al SAT sale directamente del sistema en archivo XML, toda vez que ya quedaron definidas las cuentas en su catálogo correspondiente.
Desde luego que la problemática está primero en la agrupación de las cuentas con base en el Catálogo agrupador y luego, en el detalle que nos solicita el mismo, ya que la Balanza deberá incluir los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas, e inclusive las cuentas de orden como son la “CUCA” (Cuenta de Capital de Aportación) y la “CUFIN” (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta). Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto: así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
• Adicionalmente, con base en la regla I.2.8.1.8 de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación), solo en los casos que requiera la autoridad y a partir del ejercicio de 2015, se enviarán en archivo XML las pólizas y auxiliares de cuenta solicitadas, con motivo de solicitudes de devolución de impuestos, compensaciones o en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Archivos que el sistema deberá emitir cuando estos sean requeridos.
Fracción IV (envío de información al SAT). Se establece en la regla I.2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación) la obligación de enviar mensualmente las Balanzas los días 25 y 27 del mes siguiente y la Balanza del cierredel ejercicio el 20 de abril y 22 de mayo del año siguiente, para personas morales y físicas, respectivamente, no obstante lo anterior, el artículo decimocuarto transitorio de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación) establece que el plazo para el envío de las balanzas de julio a diciembre de 2014 y el primer envío del Catálogo de cuentas para personas morales, será durante el mes de enero de 2015. En el caso de las personas físicas el Catálogo tendrá como plazo límite para su envío el 27 de febrero, conjuntamente con la Balanza correspondiente a enero 2015.
Se esperan más modificaciones, como el cambio del Catálogo agrupador (anexo 24) y algunos ajustes a las disposiciones ya comentadas.
Fuente: Veritas Febrero de 2015
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