El Servicio de Administración Tributaria, continúa enviando cartas invitación del SAT a los contribuyentes con la intención de regularizar su situación fiscal o, en su caso, realizar las aclaraciones correspondientes.
Facultades de la autoridad para enviar cartas invitación del SAT y promover el cumplimiento fiscal
La autoridad fiscal, con fundamento en el artículo 33, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, está facultada para enviar este tipo de comunicados a los contribuyentes.
Artículo 33 CFF. – Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
- Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
- Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Por lo tanto, es fundamental que, por ejemplo, si el receptor del CFDI es una persona moral, verifique que el régimen fiscal del emisor sea compatible con el servicio contratado.
No existe ninguna disposición que obligue al contribuyente a responder a este tipo de comunicados; sin embargo, la autoridad fiscal puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) en ciertos casos, conforme a lo establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-H Bis CFF. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Por lo tanto, es importante revisar las diferencias detectadas por la autoridad y realizar las aclaraciones correspondientes. El mismo comunicado indica el procedimiento a seguir para llevar a cabo dichas aclaraciones.
Ejemplo para presentar una aclaración de cartas invitación del SAT
Si tu representada necesita presentar una aclaración, debe:
- Ingresar a sat.gob.mx.
- Ir al apartado «empresas» y seleccionar «otros trámites y servicios / ver más / aclaración, asistencia y orientación electrónica / presenta tu aclaración como contribuyente.»
- Hacer clic en el botón «EJECUTAR EN LÍNEA» e ingresar su RFC y contraseña.
- Localizar la opción «servicios por internet / aclaraciones / solicitud / mensajes de vigilancia profunda.»
Al elegir esta etiqueta, la atención al trámite de aclaración de tu representada será más rápida.
Fundamento legal: Artículos 33, fracciones I, IV incisos b y c, así como el último párrafo de esta fracción y 63 del Código Fiscal de la Federación.
Conclusión
El SAT continúa enviando cartas invitación del SAT a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal o realizar las aclaraciones correspondientes sobre diferencias en impuestos detectadas. Conforme al artículo 33, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, estas cartas no inician facultades de comprobación, pero es fundamental revisar y aclarar las discrepancias señaladas. Aunque no hay obligación de responder estos comunicados, la falta de acción podría llevar a la restricción del uso del Certificado de Sello Digital (CSD) según el artículo 17-H Bis del mismo código. Por ello, es crucial seguir las indicaciones del SAT para asegurar el cumplimiento fiscal adecuado.
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