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El complemento de carta porte que se le deberá añadir al CFDI por el traslado de mercancías en territorio nacional (vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial) será obligatorio, según la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, esta fue publicada en la tercera versión anticipada de la 2da modificación a la RMF 2021 en la página del SAT el 04 de junio de 2021.

La obligación de emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con dichas características se establece en el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF. La regla 2.7.1.9 de la RMF 2021 ya mencionaba que el complemento “Carta Porte” acredita el transporte de mercancías, pero el SAT no la había publicado en su página.

La regla 2.7.1.9 de la RMF 2021 (versión anticipada), establece que la emisión del CFDI tipo ingreso ampara la prestación de servicios de transporte y acreditará el transporte de dichas mercancías, por lo que el transportista deberá acompañar la mercancía transportada con la representación, impresa o en formato digital.

También se menciona que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación.

¿Cuándo entra en vigor el complemento de carta porte?

Los contribuyentes obligados a la emisión del CFDI adicionando el complemento “Carta Porte” lo podrán emitir a partir del 1 de junio de 2021, pero tendrán 120 días naturales después del inicio de vigencia para irlo incorporando.

A continuación, se transcribe el décimo primero transitorio de la 1ra modificación a la RMF 2021, publicada el 3 de mayo de 2021:

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.

Descargar el complemento “Carta Porte” del SAT

En ContadorMx hacemos una recopilación de lo publicado en la página del SAT respecto al tema del complemento para la carta porte, catálogos en Excel y adicionamos información valiosa para los obligados a emitir dicho CFDI.

Te invitamos a solicitar la descarga llenando el siguiente formulario:







 
 

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