El complemento de carta porte que se le deberá añadir al CFDI por el traslado de mercancías en territorio nacional (vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial) será obligatorio, según la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, esta fue publicada en la tercera versión anticipada de la 2da modificación a la RMF 2021 en la página del SAT el 04 de junio de 2021.
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