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A continuación, abordaremos la reciente carta invitación que hemos identificado en la segunda semana de noviembre de 2023. En este ejercicio, la autoridad está llevando a cabo compulsa entre la información proporcionada por los contribuyentes sobre los pagos realizados a sus proveedores en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), una obligación estipulada en la fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La carta invitación ha sido utilizada en los últimos años como una estrategia novedosa para la recaudación de contribuciones. Estas cartas no se originan a partir de los procedimientos de fiscalización establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como las facultades de comprobación, sino que, como su nombre lo indica, son simplemente una invitación para aclarar las discrepancias detectadas en comparación con la información que posee la autoridad en su base de datos.

Esta herramienta se está utilizando cada vez con mayor frecuencia, y esto se debe al beneficio económico que representa. La carga de invertir recursos propios para realizar una autoevaluación y determinar si las discrepancias son válidas o no, recae en el contribuyente. Esto contrasta con la antigua práctica, en la cual la autoridad destinaba sus propios recursos para llevar a cabo auditorías a los contribuyentes, como por ejemplo, revisar las nóminas.

En el caso de proceder, la diferencia detectada por la autoridad ya deberá venir junto con el pago de sus correspondientes accesorios, como son actualizaciones y recargos, ya que lo normal es que los periodos observados sean anteriores.

Ejemplo detallado de la nueva carta invitación del SAT

La autoridad está comparando esta información con los actos gravados que los contribuyentes han declarado en su declaración definitiva del Impuesto al Valor Agregado. El objetivo de esta revisión es verificar si los adquirentes de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes están acreditando un Impuesto al Valor Agregado en exceso, o si los proveedores están omitiendo el entero de esta contribución.

Ejemplo de la carta invitación mencionada:

Esta situación puede surgir debido a diferentes circunstancias. Por un lado, puede deberse a un error por parte del cliente al no completar adecuadamente su DIOT, lo que podría incluir la introducción incorrecta del RFC y, como resultado, poner al proveedor en una situación problemática. Por otro lado, también puede ser consecuencia de que el proveedor no esté cumpliendo con el pago de la contribución correspondiente.

Como se puede apreciar, la autoridad no se limita únicamente a revisar la información contenida en los CFDI de ingresos y recibos de nómina, así como las discrepancias que puedan surgir entre lo declarado y lo retenido en concepto de salarios o asimilados a salarios. La autoridad está ampliando su alcance al utilizar otras herramientas a su disposición, y es probable que continúe expandiendo su uso a medida que avanza el tiempo, incorporando más de sus recursos y facultades en el proceso de revisión fiscal.

Una manera de dar contestación a la carta invitación que revisamos antes, de conformidad con la ficha 128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, se deberá anexar la siguiente documentación:

  • Hoja de trabajo en la que se relacione la totalidad de la cobranza señalando los datos del CFDI y realizando cruce contra estado de cuenta, que se sugiere también anexar a la contestación donde se observe el cobro de la operación.
  • Hoja de trabajo en la que se indique por columna el concepto de cada uno de los depósitos recibidos durante el periodo observado, como pueden ser actos gravados, préstamos o traspasos, anexando documentación soporte de aquellos actos que no sean gravados. Dichos depósitos deberán estar cruzados contra estado de cuenta bancario, el cual se sugiere anexar a la contestación.
  • Escrito libre en el que se describa cada documento anexado para que la autoridad pueda tener una mejor comprensión de la documentación que se acompaña.

Si la diferencia detectada por la autoridad se confirma como válida, es necesario presentar una declaración complementaria y efectuar el correspondiente pago de la contribución, incluyendo los accesorios pendientes. Si la discrepancia solo es aplicable a una parte de la situación, se aconseja adjuntar la documentación mencionada en los puntos previos para que la autoridad pueda percibir que el pago únicamente corresponde a esa parte específica y no a la totalidad de la obligación.

Comentario final

Recomendamos a nuestros lectores no dejar de contestar las cartas invitación que les lleguen, ya que no contestarlas puede ser un causal para la restricción temporal de los certificados de sellos digitales, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; o, en un caso extremo, llegar a lo que indica el artículo 17-H del citado ordenamiento fiscal y provocar que los certificados queden sin efectos, con la consecuencia de que el contribuyente no pueda facturar sus operaciones.

   

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