Carta invitación para habilitar Buzón Tributario del SAT (Personas Físicas)



El SAT está enviando cartas invitación a los Contribuyentes, directamente a los correos de su base de datos. Esta carta invitación es para recordar a la Persona Física que tiene hasta el 30 de noviembre de 2020 para tenerlo habilitado y actualizados los medios de contacto.

Al parecer se le está enviando a todos los contribuyentes Personas Físicas, ya que en algunos casos el Contribuyente ya había habilitado y actualizado sus medios de contacto.

Pero no esta de mas que el contribuyente ingrese a su buzón tributario en la página del SAT y verifique que dichos medios de contacto sean los correctos.

Mecanismos de comunicación del SAT

El contribuyente puede tener los siguientes mecanismos de comunicación:

  • De uno a cinco correos electrónicos
  • Un número de teléfono celular

Fecha límite para habilitar el buzón tributario como Persona Física

Al tratarse de una Persona Física el SAT publicó en la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 la modificación al artículo cuadragésimo séptimo transitorio.

Por lo tanto, los contribuyentes Personas Físicas que les aplique dicha disposición deberán habilitar su buzón tributario para no hacerse acreedores a una sanción por parte de la autoridad fiscal.

Carta invitación del SAT (Buzón Tributario)

A continuación, transcribo la carta invitación que está enviando el SAT a las Personas Físicas desde el correo obligaciones.fiscales@sat.gob.mx :

Remitente: Servicio de Administración Tributaria.

¡El Buzón Tributario es tu línea directa con el SAT!

Da de alta tu Buzón Tributario cuanto antes.

Para el SAT es fundamental estar cerca de ti; el Buzón Tributario es la manera más fácil para recibir beneficios y facilidades, así como para presentar tus solicitudes, consultas y cumplir con tus obligaciones fiscales; dalo de alta y actualiza tus medios de contacto. Si eres persona física, a partir del 30 de noviembre ya debes tenerlo habilitado.

A través de sus diferentes áreas, el SAT promoverá la activación del Buzón Tributario. Con esto, se busca continuar con la atención programada que permita respetar las medidas de sana distancia, en el marco de la contingencia sanitaria.

Visita el Portal del SAT para consultar los nuevos números telefónicos que están a tu disposición.

Conclusión

Para todos los contribuyentes debe ser muy importante cumplir con las disposiciones fiscales que indican las autoridades, en esta ocasión se trata de una carta invitación la cual el contribuyente en algunas ocasiones se suele hacer caso omiso, pero no hay que esperar a que el SAT genere una multa para el Contribuyente solo por no cumplir con el habilitar el buzón tributario y tener actualizados los medios de contacto, para eso es necesario estar correctamente asesorado por su Contador Publico.
 
 

10 comentarios en «Carta invitación para habilitar Buzón Tributario del SAT (Personas Físicas)»

  1. ¿Porqué me están pidiendo a mi abrir el Buzón Tributario? Si no tengo negocios solo soy profesor y eso es el único trabajo para la SEP. No entiendo. Alguien me podría explicar por favor! Gracias.

    Responder
    • De hecho; queda como opcional, ya que después de lo señalado con una línea roja menciona «No obstante a lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de OPCIONAL cuando de trate de contribuyentes comprendidos en el Titulo IV, Capitulo I de la LISR», dicho titulo hace mención a:

      – De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado (sueldos & salarios)

      ha sido modificado actualmente y así es como quedo:

      ————- (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2020 ——————–

      » Séptimo. Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

      No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020″.

      ¡Saludos!

      Responder
      • HABILITACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO

        PRODECON te informa que el uso del Buzón Tributario es obligatorio para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, para lo cual deberás considerar lo siguiente:

        Obligados

        Personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

        Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 24 de julio de 2020 en el DOF.

        Contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes debieron haber habilitado su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

        Opcional

        Contribuyentes que perciban ingresos por concepto de sueldos.

        Relevados

        Contribuyentes del RIF y los que obtengan ingresos por plataformas tecnológicas no están obligados a habilitar el buzón tributario.

        Regla 3.13.27 de la RMF para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.

        El Buzón Tributario es un medio de comunicación diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tener interacción con los contribuyentes.

        A través de este mecanismo la autoridad fiscal te podrá enviar información importante para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa o solicitarte información y tu podrás realizar trámites fiscales, dar cumplimiento a requerimientos, presentar avisos y consultar tu situación fiscal de una forma segura, confidencial y personalizada.

        Si eres persona física o persona moral, es importante que habilites o actualices tu buzón tributario para lo cual podrás registrar como medios de contacto para recibir avisos electrónicos, notificaciones y mensajes de la autoridad:

        Un correo electrónico, o
        Un número de teléfono celular.
        Para registrar estos medios de contacto, deberás realizar el procedimiento que se indica en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, de la 1ra. Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 14 de mayo de 2020, el cual consiste en ingresar al portal del SAT con tu RFC y contraseña para habilitar tu buzón o para registrar tus medios de contacto.

        De conformidad con la referida ficha de trámite 245/CFF, es importante que confirmes los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro ya que, de lo contrario, el sistema cancelará tu solicitud de registro de los medios de contacto y tendrás que realizar nuevamente el registro.

        Evita la imposición de una multa por no habilitar, registrar o mantener actualizado tu buzón tributario.

        Responder

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