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Si aprovechaste la facilidad que dio el SAT para no timbrar la nómina de enero a marzo de 2017 con el nuevo complemento para la nómina 1.2, es tiempo de retimbrar lo que se emitió con el complemento anterior que se utilizaba en 2016.

A continuación, expondré las opciones que tienen los contribuyentes para cumplir en tiempo y forma con el nuevo complemento 1.2 para elaborar los recibos de nómina en 2017; para los que aún no utilizan el nuevo complemento deben retimbrar sus nóminas a más tardar el 1ro de abril de 2017. 

El SAT en su sección de preguntas frecuentes del uso del nuevo complemento para la Nómina 1.2, menciona que no es necesario el cancelar los CFDI emitidos con la versión 1.1.

 ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017?

No será necesario Cancelar CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean re expedidos conforme a la versión 1.2.

Facilidad de utilizar el complemento 1.2 hasta abril de 2017

En la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 en el articulo Trigésimo Segundo se menciona que el complemento anterior de nomina en su versión 1.1 se podrá seguir utilizando durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

En el articulo mencionado, tambien especifica que los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

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Cancelar o Reexpedir los CFDI de Nómina de enero a marzo de 2017

Si te apegaste a la facilidad de emitir los CFDI de algunos de los periodos de enero a marzo de 2017, por practicidad se puede solamente retimbrar la nómina con el nuevo complemento, pero para tener una mejor respuesta se tiene que analizar lo siguiente:

Si se CancelanSi se Retimbran
En la base de datos del SAT quedaran solo los XML con el complemento correcto (versión 1.2)En la base de datos del SAT tendrás 2 CFDI´s de nómina que amparan el mismo periodo de pago, lo que los diferenciará será la versión (1.1 o 1.2)
Cuando obtengas un reporte con los CFDI de Nómina no tendrás duplicidad de ingresos, ya que solo consideramos los XML vigentes.Es recomendable tener una relación de los CFDI de Nómina con el complemento 1.2 que sustituyen a los anteriores.
Si cancelas tendrás que tener mucho cuidado de no cancelar un CFDI de nomina incorrecto.No será necesario cancelar los CFDI de nómina timbrados con el complemento anterior.
Debes de considerar que se trata de una tarea laboriosa, dependiendo del volumen de CFDI de nómina que se emitieron de enero a marzo de 2017.

Para efectos de comprobación fiscal, los CFDI que se emitieron con el complemento 1.1 son válidos contablemente.

 

Al evitar la cancelación de los CFDI emitidos con el complemento 1.1, podrás ahorrar el proceso en la página del SAT o desde tu sistema de nóminas.

 

 

En el artículo trigésimo segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, menciona que no es necesario cancelar los CFDI de nómina emitidos con el complemento 1.1, sin embargo, se podría interpretar que si se pueden cancelar.

Conclusión

Es importante que los encargados de emitir la nómina tengan elaborada una relación de los CFDI´s de nómina emitidos con el complemento anterior y cual CFDI con el nuevo complemento lo reemplaza, con la finalidad de en caso de una revisión del SAT ya cuenten con esa información amarrada.

Cada contribuyente debe considerar los Pros y Contras de retimbrar los CFDI sin cancelar los anteriores, pero deben saber que el cancelar y volver a emitir los CFDI de nómina también podría ser una opción.

Si todavía no cuentas con un sistema de emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de nómina con el nuevo complemento version 1.2, te invito a probar el programa CFDI Nominas.

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