Los sistemas de facturación electrónica ya están realizando las adecuaciones para permitir cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) basados en el nuevo esquema de cancelación del SAT.
El cambio al nuevo esquema del SAT busca la ilegalidad en la cancelación de CFDI´s sin el consentimiento del receptor. Ya que esto puede causar que el contribuyente no declare el ingreso perjudicando también al SAT, pero esto también conlleva la no deducción del gasto para ISR o acreditamiento del IVA.
Se pretende disminuir esta práctica entre los contribuyentes, aplicando reglas de cancelación para los CFDI de ingresos que se emitan. Lo más probable es que a estas alturas ya conozcas los estatus dentro del proceso de cancelación, pero te los dejamos para que los recuerdes y reforzar esta parte.
También te compartimos la información general del nuevo esquema de cancelación del SAT.
Cancelación sin aceptación
Son los CFDI que no necesitan aplicar las reglas del nuevo esquema de cancelación del SAT, el proceso de cancelación es similar al que se viene manejando al dia de hoy (31 de octubre de 2018) y no requiere más procesos, más que cancelarlo desde tu sistema de facturación y obtener la respuesta de cancelación.
Esto no quiere decir que se omita el proceso del nuevo esquema, sólo realiza la validación con el SAT y comprueba que el CFDI a cancelar se encuentre en el siguiente supuesto:
- CFDI que no rebase los $5,000
- Que el CFDI sea de nómina, egresos o de traslado
- Se haya emitido desde Mis Cuentas (aplicativo del SAT)
- Que se trate de un CFDI de retenciones e información de pagos
- Los emitidos por la federación (derechos, productos y aprovechamientos)
- Que el receptor del CFDI pertenezca al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o los integrantes del sistema financiero.
- Se cancele antes de haber pasado 72 horas
- Los que se emitan al público en general
- CFDI recibidos por residentes en el extranjero
- CFDI emitido a través del adquirente y sector primario
El sistema de facturación que utilices deberá contar con esta validación, manteniendo comunicación con el PAC, para que el PAC realice la consulta al SAT y reciba como respuesta la cancelación exitosa SIN ACEPTACIÓN del CFDI.
Cancelaciones con aceptación
Lo anterior es fácil de comprender, ya que no requiere de ninguna acción por parte del contribuyente que solicita la cancelación. Caso contrario es la cancelación con aceptación, ya que se tiene que llevar un seguimiento a la posible respuesta del receptor del CFDI.
Básicamente el nuevo esquema aplica para las solicitudes de cancelación de los CFDI de ingresos que rebasen de 5 mil pesos y que hayan pasado 72 horas de su emisión, pero que no pertenezcan al RIF, Sector Primario, la Federación o los integrantes del sistema financiero.
Lo que deberá pasar dentro de tu sistema de facturación es identificar las reglas de cancelación aplicables al CFDI y cuando se solicite cancelar un CFDI con las reglas descritas en el párrafo anterior, este mandara un mensaje de que la cancelación con aceptación está siendo procesada.
Documento no cancelable
Se trata de CFDI de ingresos que tienen un documento relacionado vigente ante el SAT, por lo tanto, no es cancelable ni con aceptación o sin ella.
Para realizar la cancelación de un documento no cancelables, primero se tienen que cancelar los documentos relacionados y su estatus cambiará a “Cancelable”.
Dentro del aplicativo del SAT se pueden consultar los documentos relacionados al CFDI de ingresos que necesites cancelar.
Lapso de espera para aceptación o rechazo (máximo 3 días)
Después de realizar el proceso anterior el tiempo de espera puede variar, pero sin rebasar los 3 días que establece la regla 2.7.1.38, al tratarse de días estos se deben considerar como días hábiles.
Para que el receptor se entere de que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI de ingresos, deberá tener habilitado el Buzón Tributario del SAT, el cual le notificará vía correo electrónico y dentro del aplicativo mostrará el mensaje de que tiene una o varias solicitudes de cancelación.
El hecho de tener una solicitud de cancelación en el buzón tributario del SAT, no significa que estas ya estén canceladas, por lo que el receptor podrá aplicar alguna de las siguientes opciones:
Aceptar la solicitud de cancelación
Si el receptor está de acuerdo con la cancelación del CFDI, solo tendrá que aceptar la solicitud, ya sea dentro del portal del SAT o en la implementación que tu sistema de facturación tenga preparada.
Rechazar la solicitud de cancelación
Hay muchas razones por la cual el receptor puede rechazar la solicitud de cancelación de un CFDI de ingresos, puede ser que por error el emisor realice la solicitud o porque el CFDI en cuestión está capturado dentro de su contabilidad y considerado fiscalmente.
El receptor podrá rechazar la solicitud de cancelación que le hagan llegar a su buzón tributario y le da la oportunidad de dialogar con el emisor del CFDI, buscando un acuerdo que no afecte a ninguna de las partes.
No realizar ninguna acción
El SAT entenderá que el receptor del CFDI no atendió la solicitud y aprobará la cancelación de este, poniendo como motivo “Cancelado por plazo vencido”.
Mientras no pasen los 3 dias, no se acepte o rechace la solicitud de cancelación, el estatus del CFDI a cancelar se mostrará como «En Proceso».
Recomendaciones antes del inicio del nuevo esquema de cancelación del SAT
Si el nuevo esquema de cancelación inicia a aplicarse el día de mañana 1ro de noviembre de 2018, lo más probable es que la mayoría de los sistemas de facturación presenten problemas al realizar la cancelación de cualquier CFDI.
Por lo que quedará la opción de realizar el procedimiento directamente en la página del SAT, pero también es probable que el proceso sea un poco lento e incluso se llegue a caer el servicio de consulta y cancelación del SAT.
Es por eso por lo que recomendamos tener paciencia al inicio de la implementación del nuevo esquema de cancelación del SAT, porque puede que sea necesario que pasen algunos días para que el servicio se estabilice en la página del SAT y en los sistemas de facturación electrónica de terceros.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
La información q envían es de mucha utilidad y actualización
Está fallando la descarga de XML desde el SAT y también «Mi Contabilidad» no acumula los egresos y los ingresos de Septiembre en los totales
Buenos días, siempre de utilidad las notas que presentan, actualizadas, muy bien.
Excelente artículo.