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  Las Personas Morales que hayan realizado el cambio a la acumulación de ingresos deben estar al pendiente de los cambios que día a día se van dando. Al tratarse de un nuevo método de pago de impuestos y cumplimiento fiscal, las disposiciones aplicables se van adaptando a las necesidades del fisco.

Recientemente el SAT publicó en su página la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1, 1-A y 5. Donde modifica precisamente las reglas aplicables a las Personas Morales que decidieron cambiar al régimen de acumulación de ingresos.

Fecha Límite para presentar el aviso

Ya habíamos hablado de que la fecha límite para enviar el aviso al SAT de que la persona moral quería cambiar al régimen de acumulación de ingresos era el 31 de enero. Pero se modificó la regla 3.21.6.1 y ahora la fecha límite es el 10 de marzo de 2017.

Si eres de las Personas Morales que cambiaron al cálculo de ISR en base a flujo de efectivo después del 31 de enero, lo más probable es que se haya presentado el pago provisional por medio del sistema de Declaraciones y Pagos del SAT. Si paso eso, el contribuyente debe acumular los ingresos de enero y febrero de 2017 y aplicar el ISR pagado anteriormente en la herramienta “Mi Contabilidad”.

Utilizar “Mi Contabilidad” del SAT

Para la autodeterminación de ingresos y egresos los contribuyentes pueden tomar en cuenta la regla 3.21.6.2. Esta regla se modificó un poco para ser más entendible por los usuarios del aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”.

Se eliminó la parte que menciona que puedes elegir que el cálculo del ISR se haga en base al flujo de efectivo o el coeficiente de utilidad, pero se eliminó la parte que dice que “dicha opción no podrá variarse en todo el ejercicio”.

También se eliminaron los últimos 3 párrafos de la fracción III de la regla 3.21.6.2 lo cual me parece correcto, ya que solo hablaba de lo que es lógico para los contribuyentes. Mencionaba que cuando tengan una cantidad a pagar se debía realizar el pago por transferencia y que cuando no tuvieran cantidad a pagar se tenía que realizar la presentación de la declaración por medio del aplicativo “Mi Contabilidad”.

Declaraciones Complementarias

Se simplifica la forma en que describen cómo realizar las declaraciones complementarias, la regla 3.21.6.3 menciona como realizar este tipo de declaraciones; se buscó eliminar definiciones que confundan a los usuarios del aplicativo.

Se eliminan facilidades fiscales

La principal ventaja de pertenecer al régimen de acumulación de ingresos para una Persona Moral es poder realizar el cálculo del ISR en base a lo cobrado, pero también llama la atención pertenecer a este régimen para evitar el envío de la Contabilidad Electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

A parte de estos beneficios, estaban el no enviar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. También la facilidad de no informar el registro y control de la CUFIN. Pero a partir de esta modificación estas últimas 2 facilidades desaparecen.

Utilizar el detalle de Ingresos y Egresos

No estaba muy claro que quería decir la regla 3.21.6.5, por lo que se modifica para quedar de la siguiente manera (a mi gusto más entendible).

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2.

3.21.6.5.            Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.

RMF 2017 3.21.6.4.

Anteriormente la regla hacía referencia a la regla 3.21.6.2, debiendo hacer mención que no se tenía por cumplido con la Contabilidad Electrónica y la DIOT (regla 3.21.6.4).

Fuente: 1ra modificación a la RMF 2017

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