El día 23 de mayo de 2017 el SAT publica la actualización a la guía del CFDI v.3.3. en donde destaca la explicación que nos da respecto a la clave de producto y servicio, en esta nueva guía nos da la opción de clasificar únicamente hasta la clase.
La clasificación de del catálogo se integra de la siguiente manera:

Para efectos del registro del anexo 20, basta con que el contribuyente clasifique la descripción del bien o servicio hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase.
Búsqueda de Producto o Servicio en Excel
Con esta facilidad es más sencillo llevar a cabo la búsqueda de la clave de producto y servicio, y con la ayuda de Excel es más fácil la búsqueda, veamos un ejemplo de cómo modificar el catálogo del SAT para realizar nuestra búsqueda.
1.- Para poder buscar por los primeros cuatro caracteres, en la columna H capturaremos el título y en la celda H6 la siguiente formula =“’” & A6 y la copia a toda las claves.

2.- Para buscar de clic en la flecha del filtro + Filtros de texto + Comienza por.

3.- Capture una apostrofe (‘) y los cuatro primeros caracteres que desea buscar.

Para terminar de clic en el botón de ACEPTAR.

De acuerdo a la guía del SAT, si lo que necesito clasificar es una TARJETA DE MÓDEM, con la clave 43201400 es más que suficiente.
Uso del CFDI
El otro punto que destaca en esta nueva guía, es que en el caso de la clave de USO DEL CFDI, nos aclara que si la clave que capture el emisor es diferente al uso que le dará el receptor, el CFDI no será motivo de cancelación y tampoco afectará en su deducción o acreditamiento.
CFDI por Anticipos
El siguiente punto importante es la explicación que nos da para el caso de emitir CFDI por anticipos y nos da las consideraciones a tomar en cuenta antes de emitir el CFDI.
Consideraciones previas.
Este procedimiento es sólo para la facturación de operaciones en las cuales existen pagos de anticipos, por lo que es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
- En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Otros Campos a llenar
También nos aclara las obligaciones establecidas en el artículo 29-A fracciones V inciso d) y VIII del código fiscal de la federación, el cual a la letra dice:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Para los casos anteriores en la guía nos especifica que los datos antes mencionados tienen que llenarse en el campo de descripción de la venta del producto.
Descripción.- En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto.
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en este campo se debe especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
Tratándose de ventas de primera mano, en este campo se debe registrar la fecha del documento aduanero, la cual se puede registrar utilizando un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.
Tratándose de importaciones efectuadas a favor de un tercero, en este campo se debe registrar el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Ejemplo: Descripción= Reparación de lavadora
Puede conformarse desde 1 hasta 1000 caracteres alfanuméricos
Conclusión
Como se puede apreciar el SAT sigue llevando a cabo modificaciones en la guía del llenado, así como de los catálogos a utilizar, por lo que tendremos que estar atentos a estos cambios.
Es necesario apoyarse en la Guía para el llenado del CFDI 3.3 y también estar atentos a los cambios a la misma. Los Contribuyentes obligados a la emisión del nuevo CFDI 3.3 también deben de prever estos cambios e ir recabando la información que deben incorporar en las próximas Facturas Electrónicas.
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