C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año anterior.
Ahora bien, cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Asimismo, la Regla I.3.12.2 de la Resolución Miscelánea para 2014 establece que las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar
conforme al RIF, y que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad
a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
Y a la utilidad fiscal que se obtenga bimestralmente se le aplicará la siguiente:
Asimismo, como el principal incentivo para fomentar la incorporación a la formalidad fiscal, el Ejecutivo estable que el impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando en el RIF conforme a la siguiente:
Igualmente, se establece que contra el impuesto reducido no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios, y que los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, solo podrán permanecer en el régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la sección I, del capítulo II, del título IV, de la presente ley.
CUÁNDO SE PAGA EL ISR EN EL RIF?
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. O de conformidad con lo dispuesto en la Regla Miscelánea I.2.9.3 para 2014, presentarlos a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre.
Fuente: IMCP

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