Calculo de Aguinaldo 2013: Parte Proporcional, Base y Retención de ISR

Para calcular el aguinaldo para este 2013 junto con su retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se debe considerar diferentes aspectos tales como las tablas y tarifas de ISR para 2013 y sobre todo el cambio de las áreas geográficas que se dieron a partir de 2012.

El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo implicará multas a los patrones que incurran en estas irregularidades. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que, por Ley,  los trabajadores deben recibir su aguinaldo antes del 20 de  diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o, en su caso, una parte proporcional al momento de su causación.

La Ley Federal del Trabajo establece que el  aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre en una cuantía de por lo menos 15 días de salario.

Base para el Calculo del Aguinaldo por tipo de Salario

En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados. Además, en el caso de los trabajadores  contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo, no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Parte Proporcional de Aguinaldo (renuncia o despido)

En el caso los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado. Por lo regular esta percepción se obtiene en el momento en que el empleado deje de prestar servicios con su patrón ya sea por despido o renuncia.

Puede el Patrón dejar de pagar el Aguinaldo?

En ningún caso el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe. Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

Es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

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