Ya es fin de año, por lo tanto, debemos realizar nuestro cálculo anual de sueldos y salarios de 2011. Tal vez estés leyendo esto porque eres quien debe hacer ese cálculo, o si no, eres a quien le retendrán (o compensarán) el saldo a favor en la última retención del año.
Si presentas declaración anual por tu cuenta, ya sea por obligación o de manera voluntaria, debes exigir tu formato 37, en el que vienen los conceptos que integraron las percepciones que obtuviste en el año, además de los impuestos que te retuvieron o subsidio al empleo recibido.
Si eres patrón, te recomendamos que les hagas saber a tus trabajadores lo siguiente:
- Si percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y van a presentar declaración anual por su cuenta, a más tardar el 31 de diciembre deberán informártelo por escrito, con el objeto de que no les hagas el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta.
- Si en 2011 percibieron ingresos mayores a 400,000 pesos, deben presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2012.
- Si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el subsidio para el empleo, lo ideal es que te lo comuniquen por escrito antes de que les hagas el primer pago en el año de calendario, esto para que no lo apliques nuevamente.
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no tengo muy claro como quedara mi declaracion anual con la deduccion de colegiaturas, me gustaria mas informacion ya que es primaera vez que hare declaracion por mi cuenta. gracias
Te recomiendo que leas este articulo, saludos
https://srwfdc40ml-staging.onrocket.site/2011/11/11/deduccion-de-colegiaturas-en-declaracion-anual-respuesta-del-sat-a-preguntas-frecuentes/
Buen dia, tengo una duda, el subsidio que se disminuye, al impuesto a cargo, es el subsidio efectivamente pagado, o el que le corresponde segun la tabla anualizada.
Tengo esa duda y quiero hacer mi calculo, pero no se que dato poner, saludos y gracias por esta excelente pagina.
me pARECE DE BASTANTE UTILIDAD SUS HERRAMIENTAS
MUCHAS GRACIAS