En esta ocasión traemos para ti la Calculadora de Aguinaldo 2017, la cual es completamente gratis para los visitantes de este blog.
¿Quienes tienen derecho al aguinaldo?
Los trabajadores con derecho a aguinaldo son:
- Trabajadores de base
- De confianza
- De planta
- Sindicalizados
- Los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales
- Los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los que se quedan fuera de la entrega de la gratificación anual, son los que reciben honorarios, ya que la Ley Federal del Trabajo LFT no los contempla. excepto, cuando exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal sea de 8 horas.
Días de aguinaldo que le corresponde a los trabajadores
En la Ley Federal del Trabajo se contempla que los empleados, tendrán derecho a un mínimo de 15 días de su sueldo, si trabajaron todo el año. Para los que trabajaron parte del año, tendrán derecho a la parte proporcional del aguinaldo, también se les paga a los que dejan de laborar, calculando de igual forma la parte proporcional.
En algunas empresas se da una gratificación anual, que es superior a la obligada por la LFT, por lo regular otorgan 30 días de sueldo.
Los trabajadores de las dependencias de gobierno pueden recibir hasta 30 días de su sueldo, sin que les genere retención de ISR.
Fecha límite para pagar el aguinaldo
El Aguinaldo se acostumbra pagarlo el día 15 de diciembre, pero el patrón tiene hasta el 20 de diciembre para pagarlo, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Para los trabajadores que dejaron de laborar antes del 20 de diciembre, se les debe entregar la parte proporcional, al momento de la terminación de la relación laboral.
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Descuentos al Aguinaldo
Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.
Calculo del ISR por Gratificación Anual (Aguinaldo)
Al tratarse de una percepción, que se contempla en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como gratificación anual, se puede aplicar la retención del ISR en base al calculo que describe el propio artículo:
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I.- La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II.- A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
II.- El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV.- El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V.- La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
El uso de la calculadora es simple, solo deben de poner el monto del aguinaldo o gratificación anual en la celda correspondiente y el importe del ingreso ordinario mensual (sueldo normal). Para que la calculadora arroje al final el ISR a retener por el ingreso ordinario y la retención por la gratificación anual.
Descargar la Calculadora del Aguinaldo
Para obtener la calculadora, solo llena el siguiente formulario y te llegara a tu correo sin ningún costo.
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Solo una precisión, la fecha limite es el dia 19 de diciembre, no el 20, art. 87 LDT.
Todo muy bien, solo quiero aclarar un punto que a veces por desconocimiento o por costumbre se dice o se comparte erróneamente. En su articulo dice a la letra «El Aguinaldo se acostumbra pagarlo el día 15 de diciembre, pero el patrón tiene hasta el 20 de diciembre para pagarlo, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo». Dicho articulo nunca contempla eso, a la letra dice «Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que DEBERÁ pagarse ANTES del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos». Nunca dice a mas tardar el día veinte, por lo que la fecha limite es el 19 de Diciembre de cada año. Saludos!!!
EXCELENTE PAGINA EN ACTUALIZACION FISCAL
seguir teniendo el apoyo en la informacion para facilitar la compresion en los temas diversos del Sat.
muchas gracias por el Don de Servicio y entrega manifestado al compartir informcion que es de gran utilidad para los colegas Contadores
gracias
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información completa y muy útil
Muy buenos sus comentarios y aplicaciones prácticos y utiles