Si quieres saber si tu cálculo de actualización y recargos es el correcto, el Servicio de Administración Tributaria pone a tu disposición una calculadora para comprobar las cantidades a pagar por conceptos de actualización y recargos por adeudos fiscales. El cálculo de la actualización y recargos se basa en los artículos 17-A del Código Fiscal de la Federación y del 86 del Reglamento del CFF.
Puedes utilizar este simulador para calcular la actualización y recargos tanto de un crédito fiscal que te fue notificado como de contribuciones pendientes de pago por las que aún no se determina un crédito fiscal. En ambos casos, el simulador calculará la actualización y los recargos desde la fecha en que la contribución debió ser pagada mediante declaración.
Por esto, es importante que en el campo “contribuciones a cargo” captures el importe histórico (sin actualización) de la contribución, y en el campo “fecha en que debió pagar la(s) contribución(es)” tendrás que capturar el último día del plazo para presentar las declaraciones en las que debiste pagar las contribuciones, dependiendo de si es declaración anual, mensual u otras. Lo anterior de acuerdo a los plazos que al efecto establecen las leyes fiscales.
¿De dónde tomarás los datos que se te piden? Si es un crédito fiscal, ten a la mano los siguientes documentos:
- Resolución determinativa del crédito fiscal: En dicho documento se señala el importe de la contribución o impuesto histórico que fue determinado a tu cargo, y en su caso, el importe de la multa.
- Formulario FMP-1: Si la multa que deseas actualizar te fue notificada de manera independiente a una resolución determinativa de crédito fiscal, ten a la mano el formulario FMP-1 que se te entregó adjunto a la notificación de la multa, ya que en este formulario se indica el importe de la multa a tu cargo.
- Acta de notificación: En la fecha de notificación de tu crédito fiscal, se te entrega una copia de este documento. En todos los casos, debes tenerlo a la mano.
Si no es un crédito fiscal ten a la mano los papeles de trabajo en donde hayas determinado tu Impuesto a cargo.
Importante: este simulador solo actualiza ejercicios de 2004 en adelante.
Los importes que arroja el simulador son solo informativos, toda vez que los cálculos están en función a los datos que tú captures. Esto significa que pueden existir variaciones cuando:
a) Los datos capturados no sean los correctos.
b) Se realice el pago en fecha posterior a la consulta del simulador, por actualización y recargos, de conformidad a lo establecido en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
c) Si hay lugar a los supuestos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede variar el monto de los recargos, ya que el simulador calcula un máximo de 60 meses de recargos (cinco años), de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo, del citado CFF.
d) Te notificaron una multa por presentar declaraciones de manera extemporánea y no consideras los honorarios por notificación.
(Cabe señalar que el monto de los honorarios por notificación es de $380.00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento. En caso de actualizarse dicho importe, el SAT lo publicará en el Diario Oficial de la Federación.)
e) Si ya venció el plazo de los 45 días siguientes a la notificación de tu crédito fiscal y no has efectuado el pago ni has garantizado el interés fiscal, es importante que estés enterado de que, una vez que el SAT inicia el proceso de cobro para exigir el pago del adeudo (procedimiento administrativo de ejecución), se generan “gastos de ejecución” que incrementan de manera adicional el importe de tu adeudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación.

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