El IMSS publico la iniciativa que busca que el “Buzón IMSS” se utilice de forma obligatoria por los patrones,trabajadores, Contadores o cualquier persona relacionada con los servicios que proporciona el IMSS, algo similar a lo que el SAT realiza con el “Buzón Tributario”.
Iniciativa obligatoriedad buzón del IMSS
El día 30 de marzo de 2023, fue publicada en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados una iniciativa de reforma que tiene como finalidad establecer la herramienta digital denominada: El Buzón IMSS como obligatoria. En la exposición de motivos se explican los diversos beneficios que traería el utilizar el Buzón como comunicación entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los particulares, entre los cuales destacan los siguientes:
- Productividad de servidores públicos. Reducción de tiempo en revisión y búsqueda de documentos.
- Reducción de costos. Se evita gasto de archivos, papel y espacio de almacenaje. Y gastos de ejecución que tan solo en un ejercicio puede elevarse a la cantidad de 157 millones de pesos, según cifras del 2022.
- Acceso fácil y permanente. Acceso 24/7.
- Seguridad. Documentos firmados digitalmente.
- Preservación de documentos. Se evita el deterioro natural de los documentos.
- Recuperación en caso de desastres. Respaldo ante desastres como inundaciones o terremotos.
- Reducción de cargas administrativas para los usuarios. Informes indican que se genera entre el 25 y 40 por ciento de reducción de cargas administrativas.
- Eficacia y reducción de corrupción. Ya que se eliminarán a los intermediarios y gestores que dificulten o mal interpreten la información y el canal permitirá la transparencia.
El Objetivo primordial de la reforma que se indica en la exposición de motivos es implementar la herramienta tecnológica del Buzón IMSS, dado que traerá beneficios para los particulares y para el propio Instituto, esto en materia de ahorro de costos por trámites, certeza jurídica y una migración a un gobierno digital acorde a la realidad tecnológica.
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Tabla comparativa de la iniciativa de reforma
Ley del Seguro Social | |
Texto vigente | Texto Propuesto |
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: | Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: |
I a XIX | I a XIX |
SIN TEXTO CORRELATIVO | XX. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y |
SIN TEXTO CORRELATIVO | XXI. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS. |
Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magnetos ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. El uso de dichos medios de comunicación será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción. Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. Asimismo, la clave de identificación personal correspondiente a los registros efectuados en el expediente clínico, que se señala en el artículo 111 A de esta Ley, producirá los mismos efectos legales a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el Instituto al recibir una promoción o solicitud dará por acreditada la identidad o existencia del promovente y, en su caso, las facultades de su representante, siempre y cuando la documentación requerida para este fin corresponda con la que se hubiere presentado por el particular para obtener su certificado de firma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitar dicha documentación como requisito en el procedimiento administrativo de que se trate. | Artículo 286 L. Las personas particulares presentarán ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes. Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. |
Artículo 286 M. El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen. | Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS. Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico. Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables. Cuando las personas particulares, no habiliten, no señalen datos erróneos o no registren y actualicen sus medios de contacto, se entenderá que se oponen a la notificación y por tanto el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad a lo señalado en el artículo 134 fracción III del Código. Será aplicable lo dispuesto en el Código a la utilización de medios electrónicos, en lo que complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente ley. |
Cabe señalar que en los artículos transitorios de la iniciativa de reforma se indica (i) que la reforma entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF); (ii]) que el IMSS tendrá un término de 60 días para publicar en el DOF la reglas de carácter general en las que se indicarán los trámites y servicios disponibles; y (iii) que en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS”.
Descarga la iniciativa para el Buzón IMSS
Si quieres conocer a detalle la iniciativa te invitamos a descargarla llenando el siguiente formulario:
Comentario final
La iniciativa antes mencionada es de gran relevancia ya que es parte de las estrategias de recaudación de las autoridades, y si bien es cierto que tiene grandes beneficios para los usuarios o particulares, también debemos mantenernos más atentos ante cualquier notificación por dicha vía, sobre todo porque las reglas específicas del buzón serán emitidas por el propio IMSS.
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- Licenciada en derecho por la UNAM
- Cuenta con experiencia profesional en Seguridad Social y Derecho de la Construcción.
- Auditora de cumplimiento en materia de seguridad social y derecho laboral.
- Asesora legal especializada en materia de IMSS-SIROC
- Socia Directora – Br–management.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Me parece muy interesante todos estos comentarios y temas relacionados con la seguridad social.