De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente están obligados al pago del impuesto los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a través de intermediarios, el impuesto se pagará mediante retención de acuerdo a la actividad realizada.
Pagos provisionales por ventas en Plataformas Digitales y directas
De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente están obligados al pago del impuesto los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a través de intermediarios, el impuesto se pagará mediante retención de acuerdo a la actividad realizada.