La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, es el organismo formado de manera bipartita por los representantes de los trabajadores y patrones, con el objetivo de que el patrón eleve el nivel de vida de sus trabajadores, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores, lo anterior de acuerdo con el artículo 153-A de La Ley Federal de Trabajo (LFT).
¿Dónde nace la obligación de la Comisión Mixta (CMPCA)?
La obligación legal de la CMPCA tiene sus orígenes en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 apartado a) fracción XIII establece:
“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.”
Adicionalmente en el artículo 153-E de la LFT establece lo siguiente:
“En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.”
¿Cómo se constituye?
Se deberá constituir a través de un acta de asamblea la cual deberá ser firmada por los representantes asignados por el patrón y los representantes que hubieran sido seleccionados por los trabajadores, y con el llenado del formato DC-1 “Informe sobre la constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento”, disponibles en la página web de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
¿Qué consecuencias hay por el incumplimiento de la obligación?
De acuerdo con el artículo 994 de LFT fracción IV se impondrán multas, por el equivalente a:
De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132 (Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.).
Descarga formatos para la creación de la comisión mixta ante la STPS
Como parte de nuestro compromiso con el apoyo a nuestros lectores les obsequiamos los formatos (machotes) del “Reglamento de la CMCAP”, “Integración de la CMCAP” y DC-1 de la STPS en PDF. Solo llena el siguiente formulario con tus datos para recibirlos en tu correo electrónico:
Nuestra recomendación
Invitamos a nuestros lectores a realizar un diagnóstico del cumplimiento de todas las obligaciones laborales de nuestras empresas para evitar multas y sanciones por parte de la autoridad.
También te puede interesar:

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx