Para enajenar una casa habitación es necesario comprobar que en el poder se consigna una cláusula en la que el propietario acredita que es su casa habitación con algunos de los documentos previstos en el RLISR, para que la enajenación sea exenta debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha realizado ninguna enajenación de casa habitación exenta en los cinco años anteriores a la fecha de otorgamiento del poder y que se da por enterado que el Notario avisará al SAT al respecto.
Requerimientos del Infonavit: ¿Cómo evitar o cancelar multas y gastos de ejecución?
El Infonavit otorga la siguiente información donde nos especifica cómo se evita un requerimiento, y también, cuándo se consideran improcedentes las multas o gastos de ejecución. Esto será de utilidad cuando queramos cancelar los requerimientos masivos del Infonavit.
Responsable de relación laboral Outsourcing o Empresa a la que Trabajas?
Este esquema es muy común que se emplee sobre todo en empresas que tienen mucha rotación de personal, pero lo importante de este articulo es que los empleados sepan quienes son los responsables solidarios si los que le pagan la nomina o si son a los que trabajan. Para esto se emitió una jurisprudencia la cual aclara quien o quienes son los responsables de la relación laboral, tomando en cuenta que una empresa aporta el personal y otra aporta el capital:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
¿Me pueden retener algo de mi PTU o reparto de utilidades?
Existen diferentes tipos de retenciones que se le pueden hacer a un trabajador en su nómina, pero hay otros descuentos permitidos a las utilidades y que son las únicos motivos por los cuales podría disminuir la cantidad a entregar por concepto de reparto de utilidades.
Implicaciones de no capitalizar aumentos derivados del ajuste por inflación
Por: Juan Portillo
Lo más importante para que funcione un negocio emergente es inyectarle capital. Para que opere adecuadamente, los socios realizan aportaciones para futuros aumentos de capital.
SIPRED 2012 actualiza su version a 4.0.0.4 – Presenta Dictamen Fiscal 2011
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Se actualiza la versión del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) programa que sirve para presentar el dictamen fiscal de 2011 en 2012. Hay que recordar que las actualizaciones de los programas del SAT y en el caso especial del SIPRED ahora v4.0.0.4 debe ser motivado para beneficio de los usuarios y alcanzar sus objetivos fijados:
OBJETIVOS DEL SIPRED
- Simplificar a los contribuyentes y a la contaduría pública organizada la captura, registro y conservación de los datos financieros y contables para cada empresa, así como permitir la generación de la información específica del dictamen fiscal.
- Generar el dictamen fiscal y la información alternativa al dictamen utilizando plantillas de Excel
- Reducir al mínimo, el rechazo y/o aclaración de la información del dictamen fiscal y de la información alternativa al dictamen que presenta el contribuyente ante el SAT, por errores en la captura o su incorrecta elaboración.
- Hacer más eficiente y oportuna la forma de llevar a cabo la entrega del dictamen fiscal y la información alternativa al dictamen a la autoridad.
Los seis principales beneficios del Decreto 2012 según el SAT
Las facilidades administrativas y fiscales publicadas el pasado 30 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación bajo el título “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, deben ser tomadas como algo opcional a lo que dice la ley.
Cuales son los Trabajadores con Derecho a Recibir Reparto de Utilidades o PTU para 2012
La siguiente información es muy importante para los interesados en exigir su reparto de utilidades para este ejercicio, lo básico a saber es que los Trabajadores con derecho a participar en las utilidades son todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
PRINCIPIOS GENERALES
– 1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– 2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
– 3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
a)Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;
b)Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
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Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;
Segunda revisión de visita domiciliaria: Ilegal aunque hubieran sido declaradas nulas
En una entrada anterior, comenté brevemente una tesis del TFJFA sobre segundas revisiones, y cómo, de acuerdo a dicho criterio, no se encontraban ante una segunda revisión por considerar que la primera había quedado nula, y por ende no se violentaba el último párrafo 46 del CFF.
Ahora, dejo a su consideración la siguiente jurisprudencia, que trata sobre dicho tema y que viene a arrojar luz sobre las segundas revisiones: