A partir del primero de enero de 2013 ya no se podrán emitir comprobantes fiscales impresos en imprentas autorizadas, esta facilidad administrativa se otorgó solamente por 2011 y 2012 a manera de transición supeditando su expedición a que estuvieran dentro de su vigencia de dos años contados a partir de la fecha de autorización, esto con la idea de que adecuaran a su situación concreta los sistemas operativos e implementaran los nuevos requisitos legales.
Sin embargo es un hecho que muchos contribuyentes que celebraron operaciones a crédito en 2012, estas fueron cubiertas hasta este año, lo que sin lugar a dudas va a generar controversias con las autoridades fiscales al momento de pretender deducirla la contraprestación correspondiente, debido a que existen disposiciones fiscales que condicionan este derecho al momento en que efectivamente se realiza la erogación y en la hipótesis que analizamos esta se realizó hasta el ejercicio 2013.
Problemática por la presentación de declaraciones anuales en “0`s”
Por: José Santos Vera Perales
Durante muchos años y hasta en la actualidad, ha sido una práctica común el presentar las declaraciones en ceros cuando no se tiene la contabilidad actualizada o no se tienen los recursos económicos para pagar los impuestos; o simplemente el empresario ve el IVA como parte de su utilidad o no tiene deducciones debidamente soportadas, provocando que los impuestos sean mayores a su utilidad real y con el objeto de cumplir con la obligación formal presentamos las declaraciones y así, por lo pronto evitamos las multas que en muchas ocasiones nos toca pagar.
La SHCP publico videos tutoriales sobre como presentar la declaración automática o en ceros, también una breve explicación de que se puede deducir en la declaración anual de personas físicas para este 2013 y por ultimo cuales son los documentos (papeles de trabajo) necesarios para la elaboración de tu declaración anual.
A continuación les dejo los videos tutoriales de la SHCP:
Si en el ejercicio anterior no obtuviste ingresos y estas dado de alta como persona física, puedes presentar tu Declaración Anual en Ceros (Honorarios y Arrendamiento) solo con una llamada telefónica al personal del SAT. Puedes llamar al teléfono INFOSAT 01-800-463-6728 donde un asesor te preguntara datos de validación para ayudarte a presentar tu declaración anual, el SAT nos hace entrega del siguiente video donde nos explica como se deberá hacer el tramite para su presentación.
Enero del 2011, comienza la era del CBB en México y después de dos años ya todos deberían saber que quiere decir CBB. También, mucho se ha hablado de quienes pueden facturar en éste esquema, los requisitos, el formato favorito de la factura siendo el PDF el más difundido.
Pero no solo en el ámbito fiscal. Hay quienes ya le han encontrado diversos usos, Campaña publicitaria de lencería, escanea el cbb y descubre cual es el modelo de lencería que oculta la imagen del CBB.
En los aparadores, revistas, parada de autobús…. etc.
Pero, ¿Qué es el CBB?
Es un código de barras bidimensional, le cabe más información que al código de barras de la lata de sardinas
En el ámbito fiscal, donde el SAT a partir de Enero 2011 autorizó la facturación con CBB, tiene los siguientes datos:
Clave del RFC del contribuyente emisor
Número de aprobación
Rango de folios asignados y la serie
Fecha de asignación de los folios
Vigencia
El CBB forma parte de los requisitos que debe tener una factura para que sea válida, Bien, hablo de facturas, pero igual son recibos, carta porte, notas de crédito, etc. Si tus ingresos son iguales o menores a 4 millones de pesos al año, puede optar por emitir los comprobantes fiscales con código de barras (CBB) para ello, debes contar con:
Firma electrónica avanzada vigente.
y solicitar el rango de folios en el portal del SAT
Instala el programa CBB Facturas Pro para generar facturas:
En México, de acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), arriba de 822 mil contribuyentes ya factura electrónicamente. Mas esta adopción y uso del esquema digital, fue motivada en la mayoría de los casos por atender una disposición oficial y no tanto por simplificar y mejorar los procesos empresariales.
La mayoría de los actuales usuarios de la Factura Electrónica, principalmente la MiPyME, sólo están en la etapa de emitir y recibir comprobantes digitales, sin atender su validación y almacenamiento como lo solicita la autoridad.
Recordemos que desde el 2011 este tema fue incluido en la Reforma Miscelánea Fiscal, y en donde se anota que es obligación del contribuyente validar y almacenar los comprobantes fiscales digitales que reciba y emita, ya sea CFD o CFDI.
Es muy importante saber qué hacer con las facturas electrónicas: cómo validarlas, almacenarlas y contabilizarlas. El incumplimiento de esto implica sanciones que representan un impacto en el flujo de efectivo de las empresas, principalmente por el hecho de manejar facturas electrónicas apócrifas o que no cumplen con los requisitos de la autoridad.
El pago de tenencia en el estado de Tabasco o el impuesto estatal vehicular (IEV) no se pagará siempre y cuando el valor del vehículo no exceda de $100,000.00. Los descuentos establecidos en la Ley de Hacienda de Tabasco son del 20 % para quienes paguen durante enero y febrero, y del 10 % para quienes realicen su pago del IEV en marzo tanto en receptorías como en Recaudanet.
En esta entidad sí se pagará el impuesto bajo el concepto de Contribución al Fortalecimiento Municipal. El destino de esta contribución es el fortalecimiento de la infraestructura municipal, Están obligados a pagar todos los vehículos con placas de Sonora menores a 10 años. El total a pagar es el 3% del valor de la factura sin IVA y depreciado y el periodo de pago de Enero a Marzo de 2013.
Este impuesto fue incluido en la Ley de Hacienda del Estatal, (artículos 212-A al 212-G 16)
Servicios ofrecidos en el Pago de COMUN y revalidación de placas
Consulta de adeudo vehicular
Pago en línea de placas y revalidación
Impresión de pase a caja para pago en ventanilla bancaria
Reimpresión de recibos de pago
Selección de domicilio de entrega de engomados
Pago de adeudo de vehículos requeridos
Pago de obligaciones normales de vehículos convenidos
El pago de tenencia en el estado de Sinaloa aún se realiza, pero debe considerarse que durante 2013 se otorgará un beneficio fiscal equivalente al 100 % del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas propietarias de vehículos que no tuvieran la opción de hacerlo deducible, esto significa que los que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes por las actividades que se mencionaran en el siguiente párrafo pagan tenencia vehicular en Sinaloa.
Están obligadas al pago del impuesto previsto en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que el mismo se refiere, siempre que el estado de Sinaloa expida placas de circulación en su jurisdicción territorial a dichos vehículos.
¿Quién no paga el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en Sinaloa?
Las personas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales.
Los REPECOS.
Profesionistas del Régimen de Honorarios con ingresos anuales menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
Personas físicas que perciban honorarios asimilables a salarios, con ingresos anuales menores a $364,000.00 y que no tengan otra actividad que les genere ingresos (deberán exhibir constancia de percepciones del año 2012 expedida por el patrón o patrones).
Personas físicas que arrenden inmuebles y que utilicen la “deducción ciega” con ingresos menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
Personas físicas integrantes de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, así como Asociaciones de Mujeres Productivas en Labores Campesinas, e Integrantes de las sociedades de Producción Rural, con ingresos asimilados a salarios menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual de 2011, declaraciones provisionales de 2012 y constancia de retención de rendimientos y anticipos asimilados a salarios).
Personas físicas con actividad de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, que tributen en los regímenes fiscales de REPECOS o Intermedio, con ingresos menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 o declaración anual informativa de clientes y proveedores).
Quienes hayan presentado su aviso de suspensión de actividad empresarial o profesional ante el SAT, con fecha anterior al 03 de enero de 2013.
¿Cuál es el periodo para aprovechar el beneficio? Del 1° de enero al 31 de marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto autorizado ($ 250 millones de pesos).
¿Qué otros requisitos debe cumplir el beneficiado? No debe tener adeudos de contribuciones como: tenencia, calcomanías, canje de placas y/o cambio de propietario; no adeudar cuotas de REPECOS y/o declaraciones del Impuesto sobre Nóminas.
Como pagar la tenencia vehicular en el estado de Sinaloa?
A continuación se muestran los pasos que forman el proceso de pago de tenencia y calcomanía vehicular:
Paga la tenencia y calcomanía de tu vehículo; ingresa el número de placa de tu vehículo y oficina correspondiente para su búsqueda dentro del padrón de contribuyentes.
Confirma los datos de tu vehículo y selecciona una forma de pago.
Paga en línea a través de tarjeta de crédito Visa o MasterCard de cualquier banco o con cheque en línea BBVA-Bancomer, o puedes utilizar el formato para pago en banco.
Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (nivel federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos? Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos? En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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