Si una Persona Física se dedica a una actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, no estará obligada a llevar contabilidad. Siempre y cuando cumpla con los establecido en la regla 2.8.1.20, la cual acaba de ser modificada en la 2da modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 publicada de forma anticipada en la página del SAT.
De acuerdo al SAT, a partir del día de hoy (29 de junio de 2017) las Personas Físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; podrán NO llevar su contabilidad, ni presentar la DIOT..
Las Personas Físicas del Sector Primario que aplica el beneficio, solo tienen que emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, a través de un PCECFDI o PCGCFDISP como se explica mas adelante.
Antes de la modificacion a la regla 2.8.1.20 el SAT tampoco obligaba a las Personas Físicas del Sector Primario a llevar su contabilidad, siempre y cuando utilizan el aplicativo de «Mis Cuentas». Donde tenían que capturar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos.
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