Las notificaciones electrónicas al contribuyente vía correo electrónico no son suficientes para el SAT, para que los contribuyentes se den por enterados de que tienen algún mensaje de interés o un requerimiento. Ahora será necesario ingresar un numero de celular, ese será el nuevo medio por el cual el SAT hará llegar también las notificaciones electrónicas.
Actualmente se sabe que el celular es el medio de comunicación mas efectivo para hacer llegar información a cualquier persona, por ese motivo se incluyó como un mecanismo mas de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
El SAT incluyó en la 2da modificación a la RMF de 2017 (pendiente de publicar en el DOF), el anexo 1-A el cual incluye la forma de darse de alta en el Buzón Tributario, junto con los medios de comunicación que tendrá con el contribuyente (aparte del propio buzón).
Dado a que el SAT considera que los contribuyentes no revisaran el Buzón Tributario tanto como su correo electrónico, obligan al contribuyente a proporcionar hasta 5 correos electrónicos para que la notificación electronica les llegue. Ahora también se incluye un número de celular para que reciba “mensajes cortos” (así los llama el SAT), informando que tienen una notificación electronica.
Medios de Contacto del Buzón Tributario
Cuando un contribuyente se registra en el buzón tributario debe de ingresar como mínimo un correo electrónico (hasta 5) y un numero de celular. Para confirmar su numero de celular el Buzón Tributario pedirá un número de confirmación que recibirá, para después ingresar el código en la pagina del SAT y así confirmar que el celular es del contribuyente.
El número de celular como mecanismo de comunicación se consideró también en la 2da modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en la regla 2.2.7.
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto “, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
- a) El correo electrónico.
- b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
CFF 17-K, 134
Esta regla será aplicable a partir del día de hoy 29 de junio de 2017, según lo publicado en dicha modificación a la RMF 2017.
Fuente: 2da Modif a la RMF 2017 (anticipada)

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