El retorno de inversiones es un esquema temporal para que los contribuyentes puedan regresar los recursos que mantienen en el extranjero no reportados en México, incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.
Pueden retornar sus inversiones las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos de inversiones directas e indirectas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Requisitos para el retorno de inversiones
- El retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses, e invertirlos en 2016.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación, o bien que no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados.
- El retorno de inversiones no es posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
- Además debe presentarse un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del Buzón Tributario, en el que se informe el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante 2016.
- El aviso debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Pago del impuesto
El impuesto sobre la renta que se genere por el retorno de inversiones debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos a través de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.
El importe se paga por transferencia electrónica de fondos con la línea de captura que arroja la declaración, en los portales bancarios de Internet.
Si no se realiza el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, deben pagarse la actualización y los recargos, calculados desde la fecha en que los recursos ingresaron al país hasta la fecha en que se realice el pago, antes del 21 de julio de 2016.
Beneficios
- Se dan por cumplidas las obligaciones fiscales formales;
- No se pagan multas, recargos ni actualizaciones;*
- Se reconoce además el pago de los impuestos que se hayan efectuado en el extranjero respecto de dichos ingresos, y se permite disminuirlos del ISR;
- Los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran discrepancia fiscal de las personas físicas.
* Si se obtiene el beneficio de no pagar recargos, actualizaciones ni multas, la información del contribuyente (nombre, denominación o razón social, RFC, así como las cantidades por las que se beneficia) será publicada en el Portal del SAT.
Si se paga el ISR, los recargos y actualizaciones de los ingresos que se retornen al país, no se publica ninguna información en el Portal del SAT sobre este retorno de inversiones.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Magnífica oportunidad para que nuestros inversionistas mexicanos, que verdaderamente aman a su patria, regresen sus capitales para inyectar nuevos recursos a nuestra deteriorada y fragil economia nacional.