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La balanza 13 marca un cambio crucial para las personas morales obligadas a enviar su contabilidad electrónica mensual. El 20 de abril (o el 22 de abril para 2024) deben presentar esta balanza de cierre, en cumplimiento de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Antes de cerrar el ejercicio, es fundamental revisar cuidadosamente todas las operaciones contables para prevenir errores derivados de registros incorrectos, operaciones sin CFDI o desequilibrios en la balanza de comprobación.

Tecnología y fiscalización: declaración anual y plan maestro del SAT

La declaración anual incluye la precarga de ingresos declarados en los pagos provisionales, los cuales, a su vez, contienen la precarga de los ingresos provenientes de los CFDI emitidos clasificados como ingresos. En la contabilidad, no necesariamente coincidirá el monto registrado en la cuenta de ventas y/o ingresos con la suma de los CFDI; por ello, es indispensable verificar con detalle estos importes.

La autoridad presentó en su sitio el Plan Maestro de Fiscalización en el que señala, entre otros puntos, lo siguiente:

Mediante analítica de grafos y machine learning (aprendizaje automático), se clasificará a los contribuyentes de riesgo, se identificarán redes complejas de elusión y evasión fiscal y se detectarán inconsistencias en CFDI asociadas con contrabando y empresas fachada.

Esta tecnología se enfocará en sectores como automotriz, bebidas alcohólicas y cigarros, construcción, farmacéutico, hidrocarburos, logística, plataformas tecnológicas, servicios inmobiliarios, seguros y servicios financieros, y transporte.

Consideraciones previas a la balanza 13: cartas de invitación y revisiones electrónicas

La tecnología que la autoridad implementa permitirá analizar información y enviar cartas de invitación cuando existan discrepancias en los ingresos. A continuación se presenta un ejemplo de dicha carta de invitación.

No obstante, al emitir estas cartas, la autoridad no siempre considera los casos en los que el contribuyente está sujeto al IEPS. De acuerdo con el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, el impuesto no puede trasladarse de forma expresa y separada en el CFDI; por ello, en los registros contables de ventas se identifica el IEPS incluido en el precio, ya que no constituye ingreso acumulable para ISR. De ahí la importancia crítica de revisar minuciosamente la información que se enviará al SAT mediante la balanza 13.

Por ejemplo, conforme al artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede realizar revisiones electrónicas con base en la información que obre en su poder.

Consideraciones relevantes sobre la conciliación entre registros contables y CFDI

La autoridad no debe limitarse a considerar únicamente los CFDI de tipo ingreso, pues pueden existir circunstancias que expliquen discrepancias entre registros contables y CFDI emitidos, tales como:

  • CFDI de anticipo de clientes: Puede ser ingreso fiscal, pero no contable, registrándose en la cuenta de anticipos de clientes.
  • Aplicación de anticipo con CFDI de egreso: La autoridad acumula la venta total como ingreso, pero no disminuye la aplicación del anticipo previamente acumulado.
  • IEPS incluido en el precio.
  • Emisión extemporánea de CFDI: Contablemente debe reconocerse cuando ocurre la operación, no cuando se emite el CFDI.
  • CFDI por sustitución: La autoridad puede considerarlo como operación nueva.

Por lo anterior, resulta indispensable examinar con cuidado la información de la declaración anual, la cual incluye estados financieros sin póliza de cierre.

Comentarios finales

La información enviada al SAT en la declaración anual debe alinearse con el envío de la balanza 13 de la contabilidad electrónica, evaluando sus efectos para no afectar la contabilidad electrónica del ejercicio.

La nueva tecnología incrementa la capacidad de análisis y el envío de cartas de invitación por discrepancias.
La presencia del IEPS exige una revisión previa exhaustiva antes de remitir información al SAT.

   

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