Debes al Infonavit como Patron? – Como Regularizar los Adeudos y condonar

 

Si eres un Patrón que tiene adeudos con el Infonavit puedes solicitar una reestructuración de tus pagos, de acuerdo al Programa de Facilidades para la Regularización de Adeudos con varias modalidades para que elijas la que más te convenga.

Esta es sin duda la mejor opción para reorganizar tu adeudo con el Infonavit ya que ofrece diferentes facilidades, dependiendo cual sea tu caso puedes elegir alguna de las 3 modalidades de regularización de adeudos que mas adelante se mostraran.

Las empresas podrán regularizar la totalidad de los adeudos que tengan con el Infonavit por los siguientes conceptos:

  • Aportaciones del 5% con sus actualizaciones y recargos.
  • Amortizaciones de crédito con sus actualizaciones y recargos.
  • Multas.

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Amparo contra Limite de Deducciones de ISR – Cuotas Obreras pagadas por el Patrón


La Impugnación del límite a las deducciones empresariales conforme a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se dio a raíz de la reforma fiscal para 2014, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, a partir
del mencionado ejercicio entrará en vigor una nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual presenta aspectos controversiales.

Uno de ellos es la limitación a las deducciones empresariales en general, entre las que resaltan de forma importante las relativas a las remuneraciones que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, tales como previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación laboral, bono anual, horas extras, primas vacacional y dominical. Asimismo, destaca la eliminación de la deducción de las cuotas al IMSS, cuando siendo a cargo de los trabajadores, son cubiertas por el patrón.

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Aplazamiento de la Resolución de Amparos de la Reforma Fiscal 2014 (Tarifas para PF)


martillo-juez El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014. Esta reforma abarca diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la Ley del IDE.

Específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes.

A continuación les dejamos el acuerdo de aplazamiento a la resolución de amparos en los que se discute la insconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014:

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IMSS e Infonavit para el Régimen de Incorporación Fiscal, dan Subsidio del 50%

Como medida para incentivar a que las Personas Físicas con Régimen de Incorporación Fiscal se inscriban al IMSS e Infonavit, se otorgara un subsidio que sera del 50% y se disminuirá gradualmente durante los próximos 10 años. Esto busca homologar el calculo del ISR que se aplica a este régimen en especifico.

Según este decreto se fomentara la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las personas que no cumplen sus obligaciones en dichos ámbitos a regularizar o, en su caso, actualizar su situación.

A continuación les dejamos el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 08 de abril de 2014:

DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;

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Operaciones y Pagos entre Partes Relacionadas en 2014 con Reforma Fiscal

Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

Con la entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2014 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), resulta importante recordar las disposiciones aplicables a personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas. Esto para efectos de cumplir con los requisitos de deducibilidad y evitar contingencias en materia fiscal.

En primer instancia, es importante considerar que por lo que se refiere a las disposiciones fiscales, relativas a la determinación de ingresos y deducciones a valor de mercado en operaciones entre partes relacionadas residentes en México y que como regla general también aplican a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en mi opinión se mantienen los mismos requisitos que hasta el 31 de diciembre de 2013 estuvieron vigentes, destacando los siguientes:

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Deducciones Autorizadas para el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF)

 

Autor: LCP Ulises Cid Martínez Navarro

Uno de los cambios de gran relevancia derivado de la reforma fiscal que inició su vigencia a partir del 1 de enero de este ejercicio 2014, fue la incorporación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del denominado “Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)”, el cual se incorpora en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la citada LISR, sobre todo por el impacto que representa a un sector importante de la población que anteriormente se encontraba sujeta a tributar conforme al “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, por los cambios que implica la determinación de sus impuestos por pagar, así como los controles administrativos a que se encontrarán sujetos dichos contribuyentes.

Al respecto, este nuevo régimen, como muchas otras disposiciones fiscales que sufren modificaciones relevantes, sin duda, contiene diversos aspectos que pudieran resultar controversiales que vale la pena analizar.

Este documento tiene como objetivo analizar únicamente diversos supuestos referentes a las deducciones fiscales en este régimen, así como los requisitos que se deben cumplir para estar en posibilidades de considerar la disminución de las mismas en su resultado fiscal.

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Opciones en 2014 para Presentar la Declaracion Anual de Personas Fisicas 2013

 

Si eres Persona Física que esta inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) debes de saber que la obligación de presentar tu declaración anual es automática si obtienes alguno de los siguientes ingresos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios (información al final del articulo)
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

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Usas el Servicio Gratuito de Facturacion Electronica del SAT? – Letras Chiquitas

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Si utilizas o estas por utilizar el servicio de Facturación Electrónica del SAT debes de conocer las obligaciones que aceptaras al momento de Firmar los Términos y Condiciones de Uso con tu FIEL.

Este servicio permite generar gratuitamente sus facturas electrónicas. Está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

A continuación transcribimos el documento que al día de hoy se tiene que firmar con la FIEL, lo que significa que aceptas cumplir con esos términos y condiciones:

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales que integran el “Servicio de generación de factura electrónica (CFDI)”, que otorga el Servicio de Administración Tributaria a través de su página en Internet (www.sat.gob.mx), serán aplicables al contenido de los términos y condiciones de uso descritas en el presente documento.

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