Aplazamiento de la Resolución de Amparos de la Reforma Fiscal 2014 (Tarifas para PF)


martillo-juez El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014. Esta reforma abarca diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la Ley del IDE.

Específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes.

A continuación les dejamos el acuerdo de aplazamiento a la resolución de amparos en los que se discute la insconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014:

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IMSS e Infonavit para el Régimen de Incorporación Fiscal, dan Subsidio del 50%

Como medida para incentivar a que las Personas Físicas con Régimen de Incorporación Fiscal se inscriban al IMSS e Infonavit, se otorgara un subsidio que sera del 50% y se disminuirá gradualmente durante los próximos 10 años. Esto busca homologar el calculo del ISR que se aplica a este régimen en especifico.

Según este decreto se fomentara la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las personas que no cumplen sus obligaciones en dichos ámbitos a regularizar o, en su caso, actualizar su situación.

A continuación les dejamos el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 08 de abril de 2014:

DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;

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Operaciones y Pagos entre Partes Relacionadas en 2014 con Reforma Fiscal

Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

Con la entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2014 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), resulta importante recordar las disposiciones aplicables a personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas. Esto para efectos de cumplir con los requisitos de deducibilidad y evitar contingencias en materia fiscal.

En primer instancia, es importante considerar que por lo que se refiere a las disposiciones fiscales, relativas a la determinación de ingresos y deducciones a valor de mercado en operaciones entre partes relacionadas residentes en México y que como regla general también aplican a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en mi opinión se mantienen los mismos requisitos que hasta el 31 de diciembre de 2013 estuvieron vigentes, destacando los siguientes:

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Deducciones Autorizadas para el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF)

Autor: LCP Ulises Cid Martínez Navarro

Uno de los cambios de gran relevancia derivado de la reforma fiscal que inició su vigencia a partir del 1 de enero de este ejercicio 2014, fue la incorporación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del denominado “Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)”, el cual se incorpora en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la citada LISR, sobre todo por el impacto que representa a un sector importante de la población que anteriormente se encontraba sujeta a tributar conforme al “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, por los cambios que implica la determinación de sus impuestos por pagar, así como los controles administrativos a que se encontrarán sujetos dichos contribuyentes.

Al respecto, este nuevo régimen, como muchas otras disposiciones fiscales que sufren modificaciones relevantes, sin duda, contiene diversos aspectos que pudieran resultar controversiales que vale la pena analizar.

Este documento tiene como objetivo analizar únicamente diversos supuestos referentes a las deducciones fiscales en este régimen, así como los requisitos que se deben cumplir para estar en posibilidades de considerar la disminución de las mismas en su resultado fiscal.

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Opciones en 2014 para Presentar la Declaracion Anual de Personas Fisicas 2013

Si eres Persona Física que esta inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) debes de saber que la obligación de presentar tu declaración anual es automática si obtienes alguno de los siguientes ingresos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios (información al final del articulo)
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

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Usas el Servicio Gratuito de Facturacion Electronica del SAT? – Letras Chiquitas

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Si utilizas o estas por utilizar el servicio de Facturación Electrónica del SAT debes de conocer las obligaciones que aceptaras al momento de Firmar los Términos y Condiciones de Uso con tu FIEL.

Este servicio permite generar gratuitamente sus facturas electrónicas. Está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

A continuación transcribimos el documento que al día de hoy se tiene que firmar con la FIEL, lo que significa que aceptas cumplir con esos términos y condiciones:

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales que integran el “Servicio de generación de factura electrónica (CFDI)”, que otorga el Servicio de Administración Tributaria a través de su página en Internet (www.sat.gob.mx), serán aplicables al contenido de los términos y condiciones de uso descritas en el presente documento.

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No hay Prorroga para CFDI – A partir del 1 de abril solo facturas electrónicas

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El 31 de marzo venció la facilidad que se dio a contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos para migrar a factura electrónica.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, recuerda que a partir del 1 de abril, el único esquema de facturación valido será el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que se exhorta a los contribuyentes que aún no han migrado, lo hagan a la brevedad.

Al 28 de marzo de 2014 se han emitido más de 10 mil 872 millones de facturas electrónicas, esto gracias a que los contribuyentes que ya las emiten han comprobado beneficios como mayor competitividad, generación de ahorros, disminución de costos, mayor rentabilidad en sus inversiones y además, se contribuye al medio ambiente.

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Cambios en los CFDI en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2014

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2014. Este reglamento trata varios temas y uno de ellos habla sobre la emisión de los Comprobantes Fiscales por Internet CFDI.

A continuación les dejamos la parte donde habla de los CFDIs a partir de este 2014:

CAPÍTULO V

De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Artículo 36.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet.

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Reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion 2014 – Publicado en el DOF

El día de hoy se publica el Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2014 en el Diario Oficial de la Federación. En este reglamento se definen varios temas entre los cuales se encuentran los siguientes:

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