Personas Fisicas No Obligadas a llevar Contabilidad Electronica

 

El SAT ha presentado modificaciones a la obligación del envió de la Contabilidad Electrónica y entre ellas esta la limitante que le ponen a las Personas Físicas con Actividad Empresarial de NO llevar su Contabilidad Electrónica solo si que utilicen el sistema del SAT “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

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Emitir CFDI por Anticipos, Salarios, Intereses, Retenciones, Dividendos y mas…

 

Autor: CPC Carlos R. Villarreal Antelo

Desde hace algunos años las autoridades fiscales han basado sus programas de fiscalización de las operaciones que celebran los particulares a través de un complejo sistema de comprobantes fiscales que, desde su origen, obliga a los contribuyentes a cumplir un sin número de requisitos formales a los que, en la mayoría de las veces, se les da un peso específico mayor que al mismo fondo de la deducción que amparan.

Así, a principios de la década de los 90´s se introdujo al sistema fiscal mexicano lo que en aquél entonces fue un moderno esquema de comprobación fiscal en papel, a través del uso de impresores autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque paralelamente también se estableció la posibilidad de que los contribuyentes autoimprimieran los comprobantes fiscales con sus propios medios, o a través de proveedores autorizados, la realidad es que sólo un pequeño número de ellos hicieron uso de esta alternativa.

Fue hasta el ejercicio 2011 que el uso de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) se intensificó y prácticamente se abandonó el esquema tradicional en papel y el uso de impresores autorizados. Con ello, se inició una nueva etapa en el sistema de comprobación fiscal en nuestro País, el cual está ligado a una serie de cambios muy importantes en la plataforma tecnológica de las autoridades fiscales, todos orientados a establecer un control automatizado y más estrecho de las operaciones que realizan los contribuyentes.

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Cual es la Deduccion de Intereses para el Impuesto Sobre la Renta?

 

Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

Sin duda uno de los aspectos importantes a considerar para determinar el resultado fiscal o la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), es lo relativo a la deducción de intereses; es por ello que me permito retomar y señalar diversas disposiciones que se encuentran en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1° de enero de 2014 y en el Tratado para Evitar la Doble Tributación con Estados Unidos (TEDT con USA), así como otros documentos que he considerado de interés incorporar al presente artículo.

De conformidad con el artículo 25 Fracción VII de la LISR, los contribuyentes pueden deducir los intereses devengados a cargo del ejercicio, señalando que para el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

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Marco Contable en la Contabilidad Electronica solo por Contador Certificado?

 

calculo-sueldo-300x198De acuerdo al proyecto de la modificación de la regla i.2.8.6 en el párrafo segundo donde menciona que la balanza de comprobación deberá ser emitida por un marco contable. Pues resulta ser que debe de estar avalado o en otras palabras certificado por un contador público certificado ya que es la forma que los organismos profesionales competentes lo acreditan (Colegios de contadores).

A continuación les dejamos la regla que se modifica en la Resolución Miscelánea Fiscal referente a la Contabilidad Electrónica

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Guia para la Contabilidad Electronica que sera entregada al SAT

preguntas frecuentes Si eres el Contador de tu empresa vas a necesitar una guía referente a como presentar la información ante el SAT de la Contabilidad Electrónica la cual es obligatoria para las Personas Morales a partir de Julio de 2014.

Para eso el SAT compilo los cuestionamientos que se tienen referente a esta nueva obligación.

Preguntas y Respuestas de la Contabilidad Electrónica para el SAT

1. ¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera? No, la contabilidad es única y es la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etc.).

2.  ¿Se considera que el activo, pasivo y capital son cuentas de mayor? No, estos son solamente rubros de los estados financieros que agrupan distintas cuentas de mayor. Con fundamento en la NIC 1 (Normas Internacionales de Contabilidad) presentación de estados financieros.

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Prorroga para la Contabilidad Electronica hasta 2015 para Personas Morales

 

PRORROGA SATEl SAT dio a conocer que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica.  Todas las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán sin la obligación de enviar la información de la Contabilidad electrónica cada mes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria presentó a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país el esquema de la Contabilidad Electrónica, anunciando que será hasta enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, al tiempo que confirmó que las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán relevadas de esta obligación.

En el evento, Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, recordó que la obligación de llevar la Contabilidad Electrónica inicio en julio de 2014 pero se ofrece tiempo para su envío hasta enero.

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Como Registrarme en el Buzon Tributario? Guia para dar de Alta el Servicio

 

El Buzón Tributario del SAT es un servicio de comunicación en línea, disponible en la sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales. Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras.

La Contabilidad Electrónica se tendrá que entregar por este medio, por lo que es necesario que actives este buzón verificando tu correo electrónico.

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Regimen de Incorporacion Fiscal y No Declara? – Recuerde los Strikes

 

Si eras REPECO en 2013 a partir de 2014 perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente, si estabas en el Régimen Intermedio y optaste pertenecer al RIF o a las personas físicas que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y quieran darse de alta como RIF deben de tomar en cuenta que este régimen se creo para darle la oportunidad a los contribuyentes de aplicarse un estimulo el cual va disminuyendo conforme pasen los años.

Beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal

Para determinar el impuesto, los contribuyentes del RIF considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

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Declara y Paga en el SAT – Personas Fisicas, Morales, RIF y Salarios

 
El SAT a fin de simplificar la Declaración y Pago de los impuestos nos ofrece un nuevo acceso para la presentación de los mismos. En la sección de “Declara y Paga” podrán encontrar como cumplir con tus obligaciones fiscales si eres una Personas Físicas, Morales, RIF y Salarios. Esta sección solo cuenta con los accesos para permitir declarar y pagar como contribuyente, recuerda que existen mas obligaciones informativas que cumplir.

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