El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones III y IV, en su redacción vigente a partir del 1° de enero del presente año, establece sendas obligaciones a cargo de los contribuyentes en materia de contabilidad, consistentes en que la misma debe llevarse por medios electrónicos, con determinadas características, así como su presentación periódica a las autoridades hacendarias por medio de internet, respectivamente.
Con fundamento en el precepto legal de referencia, en su porción normativa señalada, es que el Servicio de Administración Tributaria, en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, dio a conocer mediante las reglas I.2.8.6 y I.2.8.7, cómo los contribuyentes tendrán que cumplir con las obligaciones previamente comentadas.
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Conoce los criterios normativos del IMSS respecto a como se deben de considerar algunas prestaciones a los trabajadores para el calculo del Salario Diario Integrado con el cual cotizan para el calculo de las cuotas Obrero-Patronales.
La Nueva versión de SUA 3.4.4 contiene ajustes en los módulos de importación. Más información en el menú AVISOS de esta misma página.
La Concanaco e Inadem entregarán tabletas electrónicas a beneficiarios de Crezcamos Juntos. El Jefe del SAT expresó que se entregará un total de 15 mil tabletas a quienes ya están inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal.