La distribución de dividendos constituye uno de los actos corporativos más relevantes dentro de una persona moral. Desde la perspectiva financiera representa la entrega de beneficios económicos a socios o accionistas; sin embargo, fiscalmente implica una serie de obligaciones cuya omisión puede generar diferencias fiscales, pagos adicionales de ISR, actualizaciones, recargos y contingencias documentales.
El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente regula el tratamiento fiscal cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades, particularmente cuando éstos no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

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