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Las Personas Físicas que obtuvieron ingresos por salarios son consideradas por el SAT como Asalariados, algunos están obligados a presentar por su cuenta la Declaración Anual donde se determina el Impuesto Sobre la Renta a pagar o a favor.

El SAT anunció algunas facilidades para las Personas Físicas para aplicar en el envío de la Declaración Anual del ejercicio, entre las facilidades está la de liberar a algunos Asalariados de esta obligación.

En el comunicado no se habló mucho de la regla a aplicar, por lo tanto les dejamos el fundamento pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación, se trata del anteproyecto de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017.

Se incluye en esta modificación la nueva regla 3.17.12 que menciona quienes son los contribuyentes exentos al envío de la Declaración Anual de ISR:

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

III.    El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.

La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

A considerar

Como ves los asalariados no están completamente liberados de la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas. Si eres asalariado y obtuviste otro tipo de ingresos, te recomiendo acercarte con tu Contador Público de cabecera e informarte si esta facilidad aplica para tu caso.

Si solo obtuviste ingresos como Asalariado y tienes la opción de no presentar la Declaración Anual, también te invito a analizar tu decisión; si puedes aplicar deducciones personales y obtener un saldo a favor para solicitarlo en devolución automática es recomendable presentarla.

 

3 Comentarios

  • Gilberto Vargas dice:

    ya estoy jubilado percibí ingresos por dos patrones tanto la empresa en donde preste mis servicios y el IMSS por ya tener 60 años. la ley dice que ha y exención cuando por jubilación o pensión no exceda de 15 veces el SMG. que pasa en este supuesto caso? Gracias

  • baltazar orozco dice:

    No necesitas contador dice hacienda……

  • Miguel dice:

    tengo ingreso mayor 400 mil al año de un solo patron, pero tengo un isr a pagar de alrededor de 4000 pesos.
    puedo optar por no presentarla?? o que recomiendna?

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