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Si viajas al Distrito Federal y tienes la necesidad de utilizar constantemente el servicio de taxi, puedes prever lo que gastarás, lo cual es útil para que no te cobren de más.

La tarifa para el transporte de taxis a partir del 13 de diciembre de 2011 se actualizará con:

  • Incremento del 12 % del monto actual del banderazo, pasando de $7.04 a $7.88 en el taxi libre y aumentando el 12 % cada 250 metros o 45 segundos, quedando de $0.86 a $0.96.
  • Taxis de sitio con base en vía pública se actualizan con un incremento del 12 % del monto actual del banderazo quedando de $10.56 a $11.82 y un aumento del 12 % en el monto actual cada 250 metros o 45 segundos, quedando de $1.05 a $1.17.
  • Radio taxis se actualizan con un incremento del 12 % del monto actual del banderazo, pasando de $22.00 a $24.64 y aumentando el 12 % en el monto actual cada 250 metros o 45 segundos, pasando de $1.48 a $1.65.
  • Taxis de sitio con base en terminales de autobuses foráneos mantienen su tarifa actual.

El servicio se considera nocturno a partir de las 23:00 hrs. y hasta las 6:00 hrs. del día siguiente. La tarifa autorizada será del 20 % adicional a las señaladas en el punto primero, en función de la modalidad de que se trate.

Los concesionarios y permisionarios deberán exhibir la tarifa autorizada de forma permanente en un lugar visible de sus vehículos, terminales y bases con acceso a los usuarios.

Los taxis de sitio y radio taxis, además de la tarifa que les corresponda, podrán contar con la tarifa de libre, la cual se aplicará cuando tengan ascenso de pasaje fuera de su sitio o base autorizada, por lo que pueden aplicarlas de manera diferenciada conforme a lo señalado, al igual que las tarifas nocturnas.

A efecto de contar con los elementos necesarios para la evaluación y actualización de las tarifas en el servicio de transporte individual de pasajeros, la Secretaría de Transportes y Vialidad revisará en el último trimestre de 2012 los factores que inciden de forma directa en el incremento a la tarifa señalados en el artículo 79 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

El cambio de tarifa a que se refiere la presente resolución se deberá realizar en los centros y talleres autorizados por la Secretaría de Transportes y Vialidad en los que llevaron a cabo el cambio de tarifa anterior, publicados en la página de Internet de dicha dependencia, mismos que no realizarán cobro alguno por dicho servicio hasta el 14 de enero del 2012.

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