El Paquete Económico 2027 contempla modificaciones al RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), entre las que destacan el incremento de los límites de ingresos, nuevas reglas para la reincorporación de contribuyentes, mayores porcentajes de deducción de inversiones y una opción para determinar el IVA mediante la aplicación del 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.
Las modificaciones se encuentran en las iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2027, presentadas el 8 de septiembre de 2026.
Al 14 de octubre de 2026, estas disposiciones continúan sujetas al proceso legislativo y no deben considerarse vigentes.
Incremento de los límites de ingresos para RESICO
La iniciativa propone modificar los artículos 113-E y 206 de la LISR para ampliar los límites anuales de ingresos:
| Contribuyente | Límite vigente 2026 | Propuesta 2027 |
| Personas físicas | $3,500,000 | $5,000,000 |
| Personas morales | $35,000,000 | $50,000,000 |
Para personas físicas se conservarían las tasas de ISR del 1% al 2.5%, calculadas sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducciones.
El incremento del límite no elimina las restricciones del artículo 113-E, entre ellas las relacionadas con socios, accionistas o integrantes de personas morales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y contribuyentes que obtengan determinados ingresos incompatibles con el régimen.
En el caso de las personas morales, continuarían aplicándose los requisitos del artículo 206 de la LISR, particularmente que estén constituidas únicamente por personas físicas y que no se encuentren en los supuestos de exclusión previstos en dicha disposición.
Reincorporación al RESICO para personas físicas
La propuesta modifica las reglas de permanencia y reincorporación al régimen, contemplando la posibilidad de que determinados contribuyentes que anteriormente dejaron de tributar en RESICO puedan regresar.
La reincorporación dependería de la causa por la cual abandonaron el régimen, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de que reúnan nuevamente los requisitos legales.
También se plantea que, cuando los ingresos superen el nuevo límite de $5 millones, el contribuyente deje de tributar en RESICO a partir del mes siguiente, sin modificar el carácter definitivo de los pagos correspondientes a los meses anteriores.
Incremento de la exención para actividades del sector primario
Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se propone incrementar de $900,000 a $1,000,000 el monto anual de ingresos exentos de ISR.
La aplicación de este beneficio continuaría condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos del artículo 113-E de la LISR, incluyendo la exclusividad de las actividades correspondientes.
RESICO para personas morales sería opcional
Actualmente, el artículo 206 de la LISR establece la obligación de tributar en RESICO para las personas morales residentes en México que cumplan con los requisitos legales.
La iniciativa propone convertirlo en un régimen opcional, permitiendo que las sociedades elegibles puedan elegir entre RESICO y el régimen general del Título II.
Los principales requisitos contemplados son:
- Ser una persona moral residente en México constituida únicamente por personas físicas.
- No exceder ingresos anuales de $50 millones, conforme al nuevo límite propuesto.
- Para sociedades de nueva creación, estimar ingresos que no superen dicho límite.
- No encontrarse en los supuestos de exclusión del artículo 206, incluyendo determinadas relaciones de control, partes relacionadas, fideicomisos y asociaciones en participación.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y los requisitos establecidos para ejercer la opción.
También se contempla facilitar la reincorporación de personas morales que anteriormente hubieran abandonado RESICO, sujetándose a las condiciones legales correspondientes.
Si una sociedad supera el límite anual de ingresos, deberá tributar en el régimen que corresponda a partir del ejercicio siguiente.
Incremento de los porcentajes de deducción de inversiones
La iniciativa propone modificar el artículo 209 de la LISR para incrementar los porcentajes máximos de deducción de inversiones de las personas morales que tributen en RESICO.
Entre las modificaciones se encuentran:
| Tipo de inversión | 2026 | Propuesta 2027 |
| Cargos diferidos | 5% | 10% |
| Erogaciones preoperativas | 10% | 20% |
| Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos | 15% | 30% |
| Construcciones en general | 13% | 26% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 25% | 50% |
| Automóviles, autobuses y camiones de carga | 25% | 50% |
| Computadoras y servidores | 50% | 100% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramientas | 50% | 100% |
| Maquinaria y equipo para restaurantes | 33% | 66% |
| Maquinaria para construcción | 25% | 50% |
| Maquinaria para elaboración de alimentos y bebidas | 13% | 26% |
| Maquinaria para investigación y desarrollo tecnológico en México | 35% | 70% |
Los nuevos porcentajes permitirían acelerar la deducción fiscal de determinadas inversiones, sin eliminar los límites de deducibilidad ni los demás requisitos previstos en la LISR.
Para las inversiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026, la propuesta contempla reglas transitorias que deberán considerarse para determinar los porcentajes aplicables.
IVA del 7% para personas físicas y morales RESICO
Una de las propuestas más relevantes se encuentra en el artículo 25, fracción XVIII, de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027.
Se plantea que tanto las personas físicas como las personas morales que tributen en RESICO puedan optar por determinar el IVA mensual aplicando el 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.
Esta opción no modifica la tasa de IVA que debe trasladarse al cliente. Los contribuyentes continuarían trasladando el impuesto conforme a las tasas establecidas en la Ley del IVA.
La diferencia se encuentra en la mecánica para determinar el impuesto a pagar.
Requisitos y condiciones propuestos
- Tributar como persona física o moral en RESICO, conforme a los capítulos correspondientes de la LISR.
- Realizar actos o actividades gravados conforme a la Ley del IVA.
- Calcular el impuesto aplicando el 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.
- No acreditar el IVA trasladado por proveedores ni el pagado en importaciones.
- Disminuir el IVA que les hubiera sido retenido, conforme a las condiciones previstas en la iniciativa.
- Presentar declaraciones mensuales con carácter definitivo.
- Presentar el aviso correspondiente ante el SAT dentro del plazo establecido para ejercer la opción.
- Aplicar la opción por meses completos y mantenerla durante el ejercicio, conforme a las reglas propuestas.
- Dejar de aplicar esta mecánica cuando se abandone RESICO.
También se contemplan condiciones específicas para importaciones y una facilidad relacionada con la obligación formal de llevar contabilidad, esta última dirigida a personas físicas.
Ejemplo práctico:
Una persona física RESICO obtiene ingresos mensuales de $100,000 más IVA por servicios profesionales y tiene gastos que generan $4,000 de IVA acreditable.
Suponiendo que no existen retenciones:
| Concepto | Mecánica general | Opción propuesta |
| IVA trasladado al cliente | $16,000 | $16,000 |
| IVA acreditable | $4,000 | No procede |
| IVA determinado conforme a la opción | No aplica | $7,000 |
| IVA a pagar | $12,000 | $7,000 |
En este supuesto, la opción representaría una disminución de $5,000 en el IVA mensual a pagar.
Sin embargo, si el contribuyente tuviera $12,000 de IVA acreditable, bajo la mecánica general pagaría únicamente $4,000, por lo que la opción del 7% resultaría menos conveniente.
La iniciativa también contempla que la diferencia entre el IVA trasladado al cliente y el importe determinado conforme a la opción no se considere ingreso acumulable para ISR.
Comentario final
Las propuestas para 2027 ampliarían el acceso al RESICO mediante nuevos límites de ingresos y reglas de reincorporación. Para las personas morales, la posibilidad de elegir el régimen y los mayores porcentajes de deducción de inversiones permitirían evaluar nuevas alternativas fiscales.
La opción de IVA del 7% requiere especial atención, ya que puede disminuir el impuesto a pagar para contribuyentes con poco IVA acreditable, pero resultar desfavorable para quienes realizan compras e inversiones importantes. Hasta que se aprueben y publiquen las reformas, continúan aplicándose las disposiciones vigentes en 2026.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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