En la operación cotidiana de las empresas y contribuyentes en México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos de mayor flujo y fiscalización. Tanto las personas físicas como las personas morales que realizan actividades gravadas (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación) tienen la obligación de trasladar y pagar el IVA generado por sus ingresos.
Sin embargo, el marco fiscal otorga el beneficio de disminuir el impuesto cobrado a los clientes mediante el IVA acreditable. En este artículo explicamos qué es, cómo se genera, los requisitos legales para acreditarlo, las razones por las cuales el SAT puede no considerarlo.
¿Qué es el IVA Acreditable y cómo se genera?
Se genera con cada gasto, compra o erogación capitalizable efectuada para llevar a cabo la operación de la empresa o negocio.
Por ley, el IVA funciona bajo el esquema de flujo de efectivo (conforme a los artículos 1-B y 5 de la Ley del IVA). Esto significa que el IVA acreditable solo «nace» o se vuelve válido en el momento en que la contraprestación es efectivamente pagada.
Requisito indispensable: la razón de negocios y la no simulación
Para que el IVA generado en una erogación sea 100% acreditable para efectos del cálculo mensual, el artículo 5, fracción I de la LIVA establece un principio fundamental:
El gasto debe ser estrictamente indispensable para la realización de las actividades propias del contribuyente.
¿Por qué la autoridad fiscal vigila de cerca este punto?
Lamentablemente, en la práctica fiscal existen malas prácticas:
- Contribuyentes que incluyen gastos personales (colegiaturas familiares, despensa personal, viajes de ocio) que no corresponden a la actividad económica.
- La compra de comprobantes fiscales (facturas) para simular operaciones, inflar el IVA acreditable y generar saldos a favor indebidos.
El SAT sanciona severamente estas prácticas mediante auditorías, restringiendo certificados de sello digital (CSD) o aplicando el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para determinar la inexistencia de operaciones (EFOS).
¿Qué información considera el SAT para el cálculo automático en sus visores?
Las herramientas de la autoridad fiscal (visores de IVA y prellenado de declaraciones de pagos provisionales y definitivos) alimentan su base de datos de manera automatizada considerando los siguientes comprobantes digitales:
- CFDI emitidos y recibidos con Método de Pago PUE (Pago en una Sola Exhibición): Se asumen pagados y cobrados en el mes de emisión de la factura.
- Recibos Electrónicos de Pago (REP) / Complementos de Pago: Vinculados a CFDI emitidos con Método de Pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), registrando la fecha real de pago reportada en el complemento.
Principales razones por las que el SAT no considera tu IVA acreditable en sus visores
- Falta del complemento de pago (REP): Compraste a crédito o con pago diferido (PPD), pagaste dentro del mes, pero tu proveedor no ha emitido el Complemento de Pago correspondiente.
- Método de pago inadecuado: La factura se emitió como PUE pero el pago se realizó en un mes posterior, o se emitió como PPD y no se generó el REP.
- Formas de pago no consideradas automáticamente: Formas de pago registradas como condonación, compensación, pago a satisfacción del acreedor o efectivo en montos no permitidos.
- CFDI Cancelados: Facturas que fueron canceladas por el proveedor sin previo aviso o sustitución adecuada.
- Proveedores en listas negras (EFOS): Facturas provenientes de contribuyentes publicados en el listado del artículo 69-B del CFF.
Caso práctico: ¿cómo revisar el IVA acreditable pagado del mes?
Para evitar discrepancias fiscales e inconsistencias en la declaración prellenada del SAT, es indispensable realizar un proceso de conciliación previo, para ello este ejemplo práctico lo vamos a realizar con nuestra herramienta de audita de CFDI.
Dentro de la plataforma, dirígete al menú lateral izquierdo, selecciona la opción Impuestos, haz clic en IVA base flujo y posteriormente selecciona la pestaña IVA Acreditable.
En la ventana de IVA base flujo, dentro de la pestaña de IVA acreditable, encontrarás el desglose de Facturas de contado, Pago de facturas de crédito, Notas de crédito y las secciones especiales de No considerados IVA y Periodo de IVA reasignado.
Haz clic en el botón Exportar a Excel para descargar el reporte detallado que servirá como tu papel de trabajo.
El archivo en Excel generado sirve como papel de trabajo para comprobar que la información disponible en el portal del SAT coincida exactamente con la contabilidad de la empresa. Una conciliación oportuna garantiza que no haya diferencias en una revisión del SAT y permite aplicar los ajustes necesarios antes del envío del pago provisional.
Recomendación final
Cruce vs. estado de cuenta y contabilidad: Revisar que el reporte en Excel generado coincida con lo efectivamente pagado, comparándolo contra el estado de cuenta bancario del mes en revisión y verificando su correcto registro contable.
Validación de complementos de pago: Asegurarse de que los complementos de pago (REP) hayan sido liquidados en el mes en que se aplican y que los CFDI amparen la fecha real de pago dentro del mismo periodo.
Análisis de formas de pago especiales: Evaluar las formas de pago no consideradas automáticamente por el SAT (como A satisfacción del acreedor, Compensación, Condonación, Tarjeta de crédito, entre otras). Es necesario revisarlas con el contador para validar su materialidad y verificar si se cuenta con el soporte documental suficiente para acreditarlas o no.
Control digital e interno: Utilizar herramientas digitales de conciliación para optimizar los controles internos de la empresa y garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.