El 15 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Posteriormente, el 20 de octubre de 2025, la minuta fue turnada al Senado, donde las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, realizaron su análisis y emitieron dictamen en sentido positivo el 28 de octubre.
Durante el proceso, comparecieron funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicando los supuestos macroeconómicos y medidas fiscales del paquete económico 2026.
Objetivo de la Ley de Ingresos de la Federación
La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 tiene como propósito establecer los montos de ingreso que la Federación, sus entidades y empresas productivas del Estado obtendrán durante el ejercicio, incluyendo impuestos, derechos, aprovechamientos y financiamiento, además de fijar reglas de transparencia y disciplina fiscal.
Supuestos macroeconómicos y estimaciones de ingreso
Los Criterios Generales de Política Económica estiman un crecimiento del PIB entre 1.8 % y 2.8 %, un tipo de cambio promedio de 19.3 pesos por dólar y una producción petrolera de 1.8 millones de barriles diarios con un precio promedio de 54.9 USD por barril. Con base en ello, se prevén ingresos totales por 10.19 billones de pesos.
| Concepto | Monto estimado (millones de pesos) |
| Impuestos | $5,838,541.1 |
| Cuotas de seguridad social | $641,782.1 |
| Derechos | $157,081.7 |
| Aprovechamientos | $203,520.5 |
| Ingresos por financiamiento | $1,472,626.4 |
| Total estimado | $10,193,683.7 |
Política de endeudamiento y equilibrio presupuestario
El Ejecutivo Federal podrá contratar deuda interna hasta por 1.78 billones de pesos y deuda externa hasta por 15,500 millones de dólares. Asimismo, PEMEX y la CFE contarán con techos de endeudamiento específicos, condicionados al cumplimiento de las metas de balance financiero. Se excluye del equilibrio presupuestario hasta 3.6 % del PIB destinado a inversión física y de capital humano.
Tasas de recargos y estímulos fiscales
Las tasas de recargos por prórroga se fijan en 1.38 % mensual, y para pagos a plazos varían entre 1.42 % y 1.97 %. Se mantienen diversos estímulos fiscales, entre ellos para el uso de diésel agropecuario, acreditamiento de cuotas de autopistas y deducción adicional por libros y revistas. También se prevé exención del Derecho de Trámite Aduanero al gas natural importado.
La SHCP podrá fijar o modificar los montos de aprovechamientos y productos. Los aprovechamientos portuarios se concentrarán 90 % en la Secretaría de Marina y 10 % en el Corredor Interoceánico; los aeroportuarios, 60 % en SEDENA y 40 % en SEMAR. Los recursos excedentes se destinarán a programas e inversión pública conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Descuentos en multas fiscales
Se otorgan descuentos de 50 % en multas si el contribuyente se autocorrige antes del acta final de visita, y 40 % si lo hace después, pero antes de la resolución definitiva. El objetivo es fomentar la regularización voluntaria y la cultura de cumplimiento.
IMPORTANTE: Se mantienen los estímulos fiscales en materia de IEPS
En materia de ISR
- Plataformas digitales (retención de ISR a personas morales)
Las personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales estarán sujetas a una retención de ISR del 2.5 %. Si no proporcionan su RFC, la retención será del 20 %. Este impuesto podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio.
Ejemplo: una empresa mexicana que ofrece cursos en línea paga ISR del 2.5 % sobre sus ingresos mediante retención; si omite su RFC, la retención será del 20 %, la retención de ISR se podrá acreditar contra los pagos provisionales. - Tasa de ISR a personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales.
Aplicarán la tasa del 2.5 por ciento las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en sustitución de la tasa de retención a que se refiere el artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Comentario final
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 refleja la continuidad de una política fiscal enfocada en fortalecer la recaudación, mantener la estabilidad macroeconómica y garantizar el equilibrio de las finanzas públicas. Las estimaciones de crecimiento moderado, junto con una política de endeudamiento responsable y la preservación de estímulos fiscales estratégicos, buscan generar confianza en los inversionistas y certidumbre para los contribuyentes.

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