13 dudas frecuentes del Beneficiario Controlador SAT

 

El SAT genero la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, por lo que surgieron muchas dudas, las cuales fueron respondidas por el SAT, buscando ofrecer una guía para los contribuyentes y profesionales involucrados en la administración y operación de las personas morales y figuras jurídicas, respecto a la obligación de identificar a los beneficiarios controladores conforme a la normativa fiscal mexicana.

La obligación de identificar a los beneficiarios controladores de las Personas Morales, surge del marco legal establecido por el Código Fiscal de la Federación y las reglas detalladas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, especificando la necesidad de obtener, mantener, y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información detallada sobre los beneficiarios controladores de las entidades jurídicas.

Las 13 preguntas frecuentes contestadas por el SAT sobre la obligación de identificar al beneficiario controlador abordan distintos escenarios en los que las personas morales y los fedatarios públicos pueden encontrarse respecto a la necesidad de proporcionar información sobre quienes ejercen control efectivo sobre entidades jurídicas. Aquí se resume la esencia de estas preguntas y respuestas:

  1. Entidades públicas: Las personas morales controladas exclusivamente por el Estado Mexicano no están obligadas a proporcionar información sobre beneficiarios controladores, ya que el beneficiario es el Estado.
  2. Fedatarios y entidades públicas: Los fedatarios públicos no necesitan obtener información de beneficiarios controladores en actos jurídicos con entidades controladas por el Estado.
  3. Capital mixto (público y privado): En entidades con participación de capital tanto de derecho público como privado, sólo se requiere proporcionar información sobre los beneficiarios controladores relacionados con el capital privado.
  4. Fedatarios y capital mixto: Los fedatarios deben obtener información de beneficiarios controladores de la parte de capital privado en entidades con participación mixta.
  5. Aplicabilidad de la obligación: La obligación de obtener y conservar información sobre beneficiarios controladores no se limita a entidades inscritas en el RFC o regidas por leyes mexicanas, sino que también aplica a figuras como trusts y limited partnerships.
  6. Entidades con capital extranjero: Las personas morales con beneficiarios controladores indirectos a través de entidades extranjeras deben esforzarse por identificarlos, siguiendo las disposiciones de debida diligencia.
  7. Personas Morales con acciones en bolsa: Las entidades cuyas acciones cotizan en mercados de valores deben obtener y conservar información que permita identificar a sus beneficiarios controladores.
  8. Acciones entre el gran público y bolsa nacional: Las personas morales con acciones en el mercado nacional deben identificar a sus beneficiarios controladores, aunque pueden integrar informes específicos en su contabilidad.
  9. Entidades financieras: Se especifican las disposiciones de debida diligencia aplicables a entidades financieras para identificar a los beneficiarios controladores de cuentas financieras.
  10. Residentes fiscales y fideicomisos extranjeros: Los residentes fiscales en México con roles en fideicomisos o figuras jurídicas extranjeras están obligados a cumplir con las disposiciones fiscales en materia de beneficiarios controladores.
  11. Obligaciones de Personas Morales y fiduciarias: Se detallan las disposiciones aplicables para cumplir con las obligaciones fiscales en materia de beneficiarios controladores.
  12. Notarios y Corredores: Estos profesionales deben cumplir con las disposiciones fiscales al formar o celebrar actos jurídicos que constituyan entidades morales o fideicomisos.
  13. Intercambio de información internacional: El SAT considerará las disposiciones del Código Fiscal y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) al requerir información para el intercambio con autoridades fiscales extranjeras.

Este resumen destaca la importancia de la debida diligencia y la transparencia fiscal en la identificación de beneficiarios controladores, aplicando tanto a entidades nacionales como internacionales, así como la relevancia de la normativa fiscal mexicana en el contexto global de intercambio de información.

Ejemplo para informar del Beneficiario Controlador

Te compartimos un ejemplo del formato para informar el Beneficiario Controlador, el cual puede servir de guía para los obligados a cumplir con dicha obligación. Solo llena el siguiente formulario para obtenerlo de forma gratuita:

Fuente: preguntas frecuentes SAT

   

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