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Se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan a los contribuyentes de las zonas afectadas del estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que recién acontecieron, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 24 de septiembre de 2010.

Facilidades y beneficios fiscales

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al segundo semestre de 2010, aplicable a personas morales.
  • Se exime también de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010, para los contribuyentes personas físicas.
  • Se autoriza deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo a las que sea aplicable el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se realicen en las zonas afectadas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre bienes de activo fijo declarados como pérdida parcial o total debido a las lluvias e inundaciones mencionadas en el presente ordenamiento, solo podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior sobre el monto adicional que, en su caso, no sea cubierto por las indemnizaciones del seguro y que se invierta nuevamente en bienes nuevos de activo fijo.

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  • Los contribuyentes que realicen pagos por ingresos derivados de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010 en dos parcialidades iguales.
    La primera parcialidad se deberá pagar en noviembre de 2010 y la segunda en diciembre del mismo año, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde noviembre hasta el mes en que se efectúe el pago, sin que deban pagarse recargos.
  • De igual forma, podrán enterar en dos parcialidades iguales el pago definitivo del IVA correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010. La primera parcialidad se enterará en noviembre y la segunda en diciembre, aplicándose el mismo criterio de actualización sin recargos por el periodo comprendido entre ambos meses.
  • Los contribuyentes que, antes de septiembre de 2010, cuenten con autorización para pagar a plazos contribuciones omitidas y sus accesorios conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades de septiembre y las subsecuentes, reanudando su programa de pagos a partir de noviembre de 2010, sin considerar que hubo incumplimiento ni aplicar recargos por prórroga o mora.

Asimismo, los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pero que cuenten con sucursales, agencias o establecimientos dentro de ellas, o quienes tengan su domicilio fiscal en dichas zonas y establecimientos fuera de las mismas, podrán gozar de los beneficios establecidos en este Decreto únicamente respecto a los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a los establecimientos ubicados en las zonas afectadas.
En materia de IVA, no deberán incluir en el pago mensual del impuesto los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, ni el IVA acreditable correspondiente a los actos o actividades a los que aplique el beneficio del Decreto.

Para los efectos del presente Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave los municipios señalados en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, derivadas de las lluvias severas del 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial ocurrida del 21 al 31 de agosto de 2010, y las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl en esa entidad federativa.

Fuente: http://dof.gob.mx.

   

Un comentario

  • cONTA"X" dice:

    Peroooooooooooo que sucedera en el ultimo pago provisional del Año, Diciembre 2010, la cantidad que el gobierno te eximio de pagar, ojo se te reflejara en ese pago? Los tomaras como efectivamente pagados o no? Por lo pronto los asesores del SAT ya dijieron que naranjas, le entras a belem cantando.

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