Si bien es cierto que las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2013, y las físicas hasta el 30 de abril del mismo año, para cumplir con la obligación de presentar su declaración anual, la Prodecon considera importante formular anticipadamente las siguientes recomendaciones:
Primero: Recuerda tramitar tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a fin de que estés en posibilidad de cumplir con tus obligaciones y, si ya cuentas con ella, verifica que se encuentre vigente. Recuerda que a partir de 2013 será obligatoria la facturación electrónica, por lo que resulta necesario contar con tu FIEL; lo anterior también resulta aplicable en caso de que optes por expedir comprobantes impresos con barra dimensional, por lo que se reitera la importancia de obtenerla. Actualmente, también puedes presentar tus declaraciones con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
Segundo: Ten presente que te encuentras obligado a presentar tu declaración anual cuando:
1. Obtienes ingresos por salarios, en los siguientes casos:
- A) Cuando adicionalmente obtengas otros ingresos distintos a los salarios.
- B) Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás voluntariamente la declaración anual a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (en estos casos, cuando tengas deducciones personales y de colegiaturas, puedes optar por presentar tu declaración para incluir dichos gastos y obtener un saldo a favor). Un formato de escrito que se sugiere es el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluye en su página en la siguiente dirección electrónica:Ejemplo del escrito
- C) Cuando dejes de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2012 o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- D) Cuando percibas ingresos por salarios del extranjero o de personas que no están obligadas a retenerte el ISR, como los organismos internacionales cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos y los estados extranjeros.
- E) Cuando obtengas ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00 pesos.
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2. Prestas servicios profesionales de manera independiente (pagos por honorarios).
3. Arriendas bienes inmuebles.
4. Realizas actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de autotransporte, entre otras), excepto si estás en el régimen de pequeños contribuyentes.
5. Enajenas y adquieres bienes.
6. Obtienes ingresos por intereses, en los siguientes casos:
- A) Cuando obtienes ingresos por intereses reales superiores a $100,000 pesos.
- B) Cuando hayas percibido intereses y salarios en 2012 y la suma de ambos sea hasta por $400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000 pesos.
7. Recibes pagos por concepto de premios y dividendos.
8. Obtienes ingresos de otro tipo, en los casos a los que se refiere el artículo 167 de la Ley del ISR.
Es importante mencionar que aun y cuando no hayas obtenido ingresos, si te encuentras dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, estás obligado a presentar tu declaración en ceros.
Tercero: No olvides que en la declaración anual se deben informar los ingresos exentos del pago del ISR cuando recibas herencias, legados y por enajenación de casa habitación, cuando la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración anual sea superior a $500,000 pesos. Asimismo, las personas físicas residentes en México que hayan recibido préstamos, donativos y/o premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, deben informarlo en la declaración del ejercicio.
Por ello, esta Procuraduría te recomienda que, si te ubicas en alguno de los supuestos anteriores, vayas integrando la documentación correspondiente, para que en su momento cumplas con esta obligación.
Cuarto: Recopila y ordena tu documentación como puede ser:
– En su caso, tus pagos provisionales del ISR, del impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA).
– En su caso, las constancias de percepciones y retenciones de impuestos de 2012, incluidas las de salarios que deben ser entregadas por tus patrones y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) si te retuvieron este impuesto las instituciones financieras.
– Te recomendamos guardar tus estados de cuenta bancarios.
– Recopila los comprobantes fiscales que amparen tus deducciones personales. Te recordamos que las deducciones que puedes realizar y que te pueden generar un saldo a favor son las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no obtengan ingresos en 2012 por una cantidad igual o superior a un salario mínimo del área en donde se encuentra tu casa habitación[1] elevado al año. Las medicinas deducibles son aquellas que son facturadas por hospitales (las autoridades no reconocen como deducibles los comprobantes de farmacias). También puedes deducir lentes ópticos para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, pagos por análisis y estudios clínicos, entre otros.
- Los gastos funerales efectuados para las personas y con el límite de ingresos mencionado en el inciso anterior.
- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú o las personas que se precisan en los incisos anteriores aun y cuando obtengan ingresos por cualquier monto.
- Pago de intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS). Las instituciones deben proporcionarte constancia anual por escrito por los intereses que te cobraron, a más tardar el 15 de febrero de 2013.
- Los donativos cuando se paguen a instituciones autorizadas para recibirlos. El SAT publica en su página electrónica las donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica[2] elevados al año.
- La transportación escolar de tus hijos y nietos, será deducible cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte o se incluya el gasto en la colegiatura, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este pago.
- El impuesto local pagado sobre ingresos por salarios siempre que no exceda del 5%.
En relación con dicha documentación, te recomendamos elaborar una lista para que identifiques con qué información cuentas y cuál te hace falta. Asimismo, te recordamos que estos gastos deben estar pagados en el 2012, a personas residentes en el país.
Quinto: Recuerda que los patrones (retenedores) tienen la obligación de entregar la constancia del ISR que te fue retenido durante el año 2012, misma que te deberá ser entregada por tu patrón.
Adicionalmente, es importante que verifiques que los datos de tu constancia de retenciones son correctos. Son muy recurrentes los casos en que la autoridad fiscal rechaza deducciones o determina inconsistencias en la declaración anual cuando detecta que existen diferencias entre los datos de las constancias y lo que asientas en tu declaración anual, por lo que debes ser cuidadoso en el llenado de ésta última.
Sexto: Recuerda que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual deben sumar todos sus ingresos aun cuando hayan trabajado poco tiempo. Ten presente también que cualquier omisión de ingresos producirá una inconsistencia en la declaración que puede ser detectada por la autoridad y generarte afectaciones económicas, o bien, en caso de existir un saldo a favor, puede provocar que se rechace tu solicitud de devolución de saldos a favor de impuestos.
Séptimo: Derivado de que el concepto de pago de colegiaturas es deducible desde hace poco tiempo (desde 2011) te recordamos que, para poder deducir esta erogación, debes cumplir con lo siguiente:
– En el caso de pagos de colegiaturas, debes tener en cuenta que podrás deducir aquéllas que correspondan a preescolar hasta bachillerato o equivalente, siempre que se trate de las colegiaturas del propio contribuyente, cónyuge, hijos (incluyendo adoptados) nietos o padres, considerando para ello los montos establecidos en la ley.
– Los pagos por concepto de colegiaturas que pretendas deducir, deberán realizarse a instituciones educativas privadas del país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación.
– Los pagos se deben realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
– Contener los siguientes requisitos:
- Nombre de la escuela, domicilio y R.F.C.
- Número de folio, lugar y fecha de expedición.
- Número de alumnos a los que se les presta el servicio y valor unitario en número e importe total en número o letra.
- El R.F.C. del contribuyente que recibe el servicio y RFC de quien lo paga.
- Nombre y CURP del alumno.
- Señalar el nivel educativo.
- Separar el monto de la colegiatura de otros gastos como transporte, materiales, uniformes, etc. Y señalar si el pago es en una sola exhibición.
- Obtener un comprobante impreso o con barra dimensional o factura electrónica. Recuerda que para el 2013 los comprobantes que deberás obtener únicamente serán los comprobantes electrónicos o con barra dimensional.
– El monto máximo permitido para preescolar es de $14,200.00; para primaria es de $12,900.00; para secundaria, $19,900.00; profesional técnico, $17,100.00; y bachillerato o su equivalente $24,500.00.
[1] Hasta antes del 27 de noviembre de 2012 la zona A 62.33, la B 60.57 y la C 59.08 y a partir de dicha fecha la Zona A 62.33 y la B 59.08.
[2] Hasta antes del 27 de noviembre de 2012 la zona A 62.33, la B 60.57 y la C 59.08 y a partir de dicha fecha la Zona A 62.33 y la B 59.08.
Fuente: PRODECON
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