Si un trabajador se enferma por motivos laborales podrá recibir solo un 50% de su sueldo en lugar del 100%. Se emitió el dictamen para que los empresarios sean juez y parte en la actualización de las tablas de enfermedades y de evaluación de incapacidades permanentes por riesgo de trabajo.
Con 303 votos a favor, 86 en contra y 10 abstenciones en lo general, diputados del PAN, PRI, PVEM, Panal y PES aprobaron el dictamen que reforma los artículos 513 y 515 de la Ley y agregó el 515 bis.
El dictamen modifica los artículos 513 y 515, mas la adición del articulo 515 bis de la Ley Federal del Trabajo. Que los empresarios y agrupaciones sindicales, determinarán si la enfermedad de trabajo se le pague al trabajador. Es decir que podrán reconocer o no, si se trata de una enfermedad de trabajo al modificar las tablas de enfermedades de trabajo, adicional a esto podrán determinar el porcentaje del pago de la incapacidad.
En la modificación a la Ley Federal del Trabajo permiten que las Comisiones Consultivas de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueben actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Esta comisión es presidida por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participan representantes de:
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Gobernación,
- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Organizaciones de trabajadores, y
- Organizaciones de patrones.
Cambios propuestos en el dictamen a la Ley Federal del Trabajo
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo
“Decreto
Único. Se reforman los artículos 476 y 513 a 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley, en su caso, la actualización que realice el titular del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en los artículos 513, 514 y 515.
Artículo 513. El titular del Ejecutivo federal emitirá y actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia general en todo el territorio nacional.
Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal deberá contar con el apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de la aprobación previa al proyecto respectivo por parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tabla de Enfermedades de Trabajo
…
Artículo 514. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuenta la participación y opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el progreso y los avances de la medicina del trabajo. En estas tareas, las autoridades competentes se podrán auxiliar de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, incluidos los que designen las respectivas representaciones de los sectores obrero y patronal.
Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República actualice las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, al progreso de la medicina del trabajo, conforme se refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso de la medicina del trabajo.
Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular del Ejecutivo federal deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular del Ejecutivo federal emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.”
Reacciones ante el cambio en la Ley Federal del Trabajo
La reacción de la Diputada de Morena Araceli Damián no se hizo esperar y señaló cuales son las intenciones de la modificación a la Ley Federal del Trabajo.
Puedes ver la propuesta del cambio al dictamen aprobado por parte de Morena desde aquí.
Respuesta del PRI
Desde la cuenta de twitter de los diputados del PRI se emitió un comunicado, donde se explica que estos cambio buscan el beneficio a los trabajadores.
Conclusión
Es importante que la tabla de enfermedades sea actualizada, ya que desde 1970 que no se han agregado las nuevas enfermedades causadas a los trabajadores (estrés, malas posturas, nuevos tipos de cánceres, entre otros padecimientos).
Pero no deberían formar parte los empresarios y sindicatos en la determinación de las enfermedades aplicables a indemnización o de los porcentajes que se les debe de pagar. Ya que podrían determinar que no se le pague al trabajador o que la indemnización por incapacidad laboral sea por un porcentaje menor al que se le da actualmente.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net