Deducción de Cuentas Incobrables para ISR

 

Autor: LCP y MI Marco Antonio Gallegos Cruz

Sin lugar a duda, el año 2020 queda grabado en nuestra memoria por un hecho inédito e inimaginable a nivel mundial, la aparición y los efectos del coronavirus SARS COV-2 (COVID-19). A finales del año pasado 2019, las empresas que elaboran su presupuesto financiero y fiscal para el próximo ejercicio 2020, no contemplaron los efectos económicos de esta amenaza intangible que hoy estamos viviendo y padeciendo, ya que eran un tema hasta ese instante desconocido.

Durante este año 2020, muchas empresas empezaron a vivir momentos críticos, la disminución de sus ingresos por la falta de ventas o la prestación de servicios, la falta de pago de sus clientes, originando la pérdida de liquidez y como un efecto dominó, provocando también el atraso de los pagos de sus cuentas o en un plano radical el incumplimiento en su obligación de pago.

Esta situación afecta el flujo de efectivo y además la carga fiscal de la empresa, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Título II de las personas morales, considera como ingresos acumulables los obtenidos en crédito (Art. 16 LISR) y como momento de acumulación entre otras, cuando se expida el comprobante fiscal (Art. 17 fracción I, inciso a), aun cuando esta operación no haya sido efectivamente cobrada, por lo que, en ese orden de ideas y ante la falta de sensibilidad de las Autoridades de otorgar facilidades o estímulos fiscales que hagan más llevadera esta eventualidad, como los señala Thomas Sowell en su frase “No importa cuánto hablen los políticos de solidaridad: jamás la tienen para con los contribuyentes”, debemos buscar deducciones autorizadas explícitas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que eficientice la carga fiscal y fortalezca el capital de trabajo.

Ante esta nueva realidad, podemos tener cuentas por cobrar que en el mejor de los casos se recuperen de manera lenta o nula, por lo que ante este último escenario, debemos conocer los supuestos y requisitos para efectos de deducir las cuentas incobrables.

Definición de crédito

Es aquel derecho que tiene una persona llamada acreedora a recibir de otra deudora el cumplimiento de una obligación, derivada de alguna operación convenida (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, préstamos, etc.), la cual se extingue con el pago.

Deducción de créditos incobrables

Las deducciones autorizadas son las partidas o conceptos que el legislador considera que intervienen en la disminución de los ingresos acumulables obtenidos por el contribuyente, con la finalidad de respetar el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Dichas deducciones autorizadas están contempladas en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Para la procedencia de la deducción de los créditos incobrables, será necesario cumplir con los requisitos y formalidades particulares señalados en el artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Requisitos artículo 27, fracción XV de la LISR

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

…..

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

……

(Énfasis añadido)

Para proceder a la deducción de la pérdida por créditos incobrables el contribuyente, deberá concretarse a cualquiera de los dos supuestos definidos, es decir:

Perdidas por creditos incobrables

La Prescripción

Prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

A fin de determinar este primer momento de deducción, es necesario conocer los plazos de los documentos que amparan una obligación de pago y consecuentemente determinar el primer momento de deducción.

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Notoria imposibilidad práctica de cobro

El segundo momento es la notoria imposibilidad práctica de cobro, que se da cuando se quiere deducir antes de esperar la prescripción del documento. Para estos efectos la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece algunas formas en que se configura la notoria imposibilidad practica de cobro, atendiendo al monto de créditos, los cuales a señalamos continuación:

Inciso a) Imposibilidad práctica de cobro menos de 30,000 UDIS

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Para determinar la suerte principal que refiere la disposición, debe ser el importe sin incluir cargas financieras (intereses o comisiones) y considerando la suerte principal y no el importe del saldo insoluto.

Inciso b) Imposibilidad práctica de cobro más de 30,000 UDIS

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Adicionalmente también los del inciso b) para proceder a deducir los créditos, también deberán cumplir como requisitos los señalados en el párrafo final del inciso a) de la fracción XV del artículo 27 de la LISR, es decir:

  • El deudor debe ser contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor debe informarle por escrito.
  • Informar a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior

Inciso c) Declaración de quiebra o concurso mercantil

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Conclusiones

Es importante que el departamento de cuentas por cobrar tenga información actualizada de las cuentas por cobrar, con datos tales como: documento origen, fecha de origen, importe, plazo de crédito comercial, fecha en que cae en mora, para efectos de evaluar las dos modalidades: prescripción o notoria imposibilidad práctica de cobro.

Conocer los requisitos para la deducción de un crédito incobrable, para efectos de cumplir a cabalidad.

Fuente: Boletín CCPG
 
 

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