Acuerdos Conclusivos en materia fiscal para la solución de controversias

 


En las reformas fiscales para el ejercicio fiscal del 2014, una de las novedades legislativas más importantes en beneficio de los contribuyentes, fue la adopción de un Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC) en Materia Tributaria, denominado “Acuerdos Conclusivos”, el cual quedó regulado en los artículos 69-C al 69-H, del Código Fiscal de la Federación.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tiene un papel fundamental en los acuerdos conclusivos, en virtud de que le corresponde a ella, desempeñar la función de mediador dentro de este procedimiento.

Este MASC en Materia Fiscal, se caracteriza por ser un procedimiento flexible, y se rige por los principios de celeridad e inmediatez, aunado a que se lleva a cabo bajo el principio de buena fe de los contribuyentes, lo que permite que sea un mecanismo verdaderamente efectivo.

¿Quiénes pueden adoptar por un acuerdo conclusivo?

Los contribuyentes (personas físicas o morales) que son sujetos del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales (visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica), pueden acudir a la Prodecon a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

A través de este procedimiento, los contribuyentes pueden manifestar su desacuerdo con la calificación de los hechos u omisiones realizados por las autoridades fiscales durante el desarrollo de la auditoría, y proponerles una solución a las diferencias determinadas, mediante la aportación de información o documentación, tendiente a demostrar su dicho, de tal forma que se logre alcanzar un consenso y solución definitiva a sus diferencias fiscales a través de la suscripción de un acuerdo conclusivo.

¿Cuáles son los beneficios de los acuerdos conclusivos?

Dentro de los beneficios que otorga un acuerdo conclusivo tenemos los siguientes:

  • Aclara en periodo de tiempo reducido aspectos relacionados con auditorías o revisiones con las que el contribuyente se encuentra inconforme.
  • Obtención de la condonación de multas al 100%.
  • Evitar juicios largos y costosos que involucran entre otros honorarios legales, de especialistas fiscales, etc.
  • Se aclaran controversias fiscales derivadas de una auditoría o revisión fiscal de manera definitiva y sin necesidad de acudir a los tribunales.

Lo nuevo en «Acuerdos Conclusivos»

En las reformas fiscales para el ejercicio fiscal del 2021 (pendientes de publicar), y que entrarán en vigor partir del 1º de enero del siguiente año, se realizaron las siguientes modificaciones relacionadas con los acuerdos conclusivos:

No procederá la adopción de acuerdos conclusivo en los siguientes casos:

  • En las facultades de comprobación:
    • Que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de los artículos 22 y 22-D del CFF.
    • A través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF.
  • Respecto de actos derivados de cumplimentación de resoluciones o sentencias.
  • Cuando haya transcurrido el plazo de 20 días siguientes a aquel en el que haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, y
  • Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF

Conclusión

Por lo tanto, los acuerdos conclusivos son un verdadero mecanismo de solución de conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, evitando de esta forma, litigios largos y costosos.
 
 

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