Si tienes problemas o dudas con la situación fiscal de una persona física que ya falleció y no quieres tener problemas futuros, mejor deberías de presentar la cancelación del RFC de esta persona física (activa fiscalmente), dado a que cuando fallece y se encuentra inscrita en el RFC sigue teniendo las obligaciones ya que el SAT no esta debidamente enterado.
El procedimiento para cancelar el RFC de una persona física fallecida
Cuando la persona física que fallece se encuentra inscrita en el RFC como arrendadora de bienes inmuebles o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar el siguiente procedimiento:
1. Presentar, con o sin cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) el Aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente.
- Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
- Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
- Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Para acceder a la información completa te invito a visitar la siguiente liga, que te dira paso a paso como deberás de presentar esta cancelación al RFC:
➡ Cancelar RFC Persona Física si Fallece
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.