La Contabilidad Electrónica vino para quedarse y si aun no estas enterado de cuales en que parte de las actividades del registro repercuten estas nuevas medidas te dejamos la lista de 16 nuevas actividades que se deben considerar al momento de elaborar tu contabilidad para que tus registros se envíen al SAT cumpliendo con la obligación de presentar la llamada Contabilidad Electrónica.
- Ser analíticos y registrarse a mas tardar al mes siguiente a la realización de la operación. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc. I RCFF, regla I.2.8.9 RMF 2014
- Integrar en el libro diario todas las operaciones siguiendo el orden cronológico, indicando el movimiento de cargo / abono correspondiente, integrando el nombre de la cuenta, su saldo final del periodo anterior, el total del movimiento de cargo o abono y su saldo final. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc II RCFF.
- Deben permitir la identificación de cada operación, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales, identificando la forma de pago o la expresión en su caso “N/A”, identifiquen las distintas contribuciones. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc III RCFF, regla I.2.8.9 RMF 2014
- Permitir la identificación de las inversiones y su relación con la documentación comprobatoria, identificando: MOI, fecha de adquisición, descripción, porcentaje de deducción y fecha de inicio de depreciación Los Papeles de Trabajo de la depreciación fiscal forman parte de la contabilidad (¿sustituye?). FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc IV RCFF, regla I.2.8.9 RMF 2014
- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos finales de las cuentas (auxiliares). FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc V RCFF
- Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados (registro contable debe permitir). FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc VI RCFF
- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc VII RCFF
- Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc VIII RCFF,
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios ¿¿¿??? FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc IX RCFF,
- Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producción de Materias Primas, Producción Terminada, ¿Producción en Proceso? enajenados, donados o destruidos… FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc X RCFF,
- Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. En caso de estar en otro idioma, deberan traducirse al español y en caso de estar en Moneda Extranjera señalar el Tipo de Cambio correspondiente (ojo con comprobantes). FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc XI RCFF,
- Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, descripción la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, o en su caso la expresion “N/A” FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc XIII RCFF,
- Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, (estados de cuenta) FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc XIV RCFF,
- Los registros de inventarios de mercancías, materia prima, producción en proceso y producción terminada, llevando el control s/ ellos identificando cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición, enajenación, aumento, disminución, las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción (registro o reporte del sistema de control de inventarios??) metodo de valuacion y la fecha a partir de la cual se usa. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc XV RCFF,
- Contener el IVA trasladado y pagado en la importación de gastos e inversiones identificando a la actividad gravada, exenta o no objeto. FUNDAMENTO: Art. 33 apartado B fracc XVIII RCFF,
- RP (tu sistema de administración y/o contabilidad) con capacidad para generar archivos electrónicos en formato XML. FUNDAMENTO: Art. 28 fracc IV CFF, I.2.8.6 RMF 2014
Fuente: AYSCONSULTORES
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